El Contrato Masivo

EL CONTRATO MASIVO
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Conferencia, por Benjamín Flores Barroeta, en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el 28 de julio de 1970.
Todos -no solamente los juristas, sino aun los no versados en Derecho- sabemos, o tenemos una imagen de lo que es el contrato. Los escritores y las legislaciones se han ocupado de precisar este concepto. Podemos recordar ahora la clásica definición de Pothier quien, luego de definir la convención como el consentimiento de dos o más sujetos para formar entre ellos algún compromiso, o para resolver uno existente, o para modificarlo, apunta que la especie de convención que tiene por objeto formar algún compromiso, es lo que se llama contrato; cabe tener presente la expresión del artículo 1101 del Código Francés: "El contrato es una convención, mediante la cual una o varias personas se obligan respecto de una o diversas otras, a dar, a hacer, o no hacer alguna cosa"; y claro que hemos de leer nuestro artículo 1793, según el cual "Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos" (CC). En suma la idea, después de una larguísima evolución, hasta acabar en las clásicas manifestaciones apuntadas, es que el contrato es la obra de las voluntades individuales que, al convenir respecto de un determinado objeto, dan lugar a obligaciones y derechos. No es momento de aludir en forma más completa a los temas básicos y colaterales de esta noción, bastando decir que ella se ha hecho descansar en los principios de la libertad y de la igualdad, expresiones de la autonomía individual, señalándose en cuanto a todo ello las libertades que al respecto explica Messineo: La libertad de contratar (de concluir un contrato) y la libertad contractual (de fijar el contenido del contrato).(1) Pero el tema de esta exposición liga al contrato con el término "masivo", se pretende hablar aquí del "contrato masivo", por lo que antes que nada he de plantear, o de hacer mención a ese calificativo, que fijará el alcance de este estudio. Al preguntarse Vallet de Goytisolo:(2) ¿qué es la masa?, escribe: "Son cada vez más numerosas las referencias que colocan en genitivo la palabra masa: sociedad de masas, medios de información de la masa, derecho de masas, cultura de las masas, técnicas de masa, turismo de masa. De la masa se habla en todas partes... Es éste un tema del que ya se había comenzado a hablar y a escribir en la mitad del siglo pasado... Entonces no se trataba sino de una profecía, como la ensayada brillantemente en 1930 por Ortega y Gasset, en "La Rebelión de las Masas... En su "Prólogo Para Franceses", el autor reconoció que los hechos habían rebasado el libro". Si esto decía Ortega y Gasset en 1937, qué podríamos decir ahora nosotros. "Todos podemos percibir el avance del proceso de masificación. No se trata ya de valorar una profecía, sino de comprobar unos hechos. Estamos inmersos en la hora de la masa". Ahora bien, nuevamente, ¿qué es la masa? "La masa es pura cantidad, una acumulación o conglomerado sin trabazón interna y sin forma externa; implica la homogeneidad de sus partes componentes o, cuando menos, la insignificancia de las diferencias que pudieran existir. Masa -nos cita Vallet de Goytisolo a Emil Brunner- es lo amorfo, lo que no tiene trama, urdidumbre ni estructura: es la mera reunión o contigüidad de partículas iguales". Repitiendo ejemplos del autor español que estamos citando, a la vez que aduciendo otros, forman masa: las gentes que oyen en el radio, o ven en la televisión, en distintas partes del país y aun del mundo, los mismos eventos, escuchan los mismos discursos, leen los mismos periódicos o revistas, o "comics"; como constituyen también y en general masa todos los conglomerados que tienen idénticas reacciones a idénticos estímulos provocados masivamente. Se pueden señalar algunos caracteres propios de la masa: la uniformidad, desde luego; en seguida la carencia de estructura propia; en tercer término la manipulación de la masa desde fuera; luego, la falta de responsabilidad de la masa, lo que resulta de que es dirigida desde fuera y de su condicionamiento por los medios de información. Vallet de Goytisolo describe la mecánica de masificación de estos términos: "para masificar uno o vanos cuerpos hace falta realizar con ellos varias operaciones: hay que comenzar por arrancarlos de donde se hallan insertos, deshacer su trama y su urdimbre hasta destruir su estructura; luego hay que igualar las partes resultantes, lo que en general se efectúa machacándolas, cribándolas hasta reducirlas a partículas pequeñas. Por fin todo queda convertido en una masa uniforme que es preciso encerrar en bolsas, recipientes o moldes a fin de que no se dispersen como el polvo. Esta materia resultante es entonces susceptible de diversas manipulaciones". Hay varios factores que en la hora actual contribuyen a la masificación general, especialmente en virtud de la producción en serie, de la consiguiente formación de la masa consumidora y de la presión ejercida sobre ésta, mediante la propaganda masiva para estimularla a que consuma lo más posible, desembocando así en lo que hoy se denomina sociedad de consumo de masas. Ya se ha deslizado antes la expresión "derecho de masas" y es justo el tiempo de que hablemos ahora del "contrato de masas", del "contrato masivo". "El proceso de la evolución económica contemporánea tiende a una creciente racionalización", entendiéndose por ésta "el conjunto de todas las medidas dirigidas, con ayuda de correcciones técnicas y de organización, a elevar al máximo la productividad, y a alcanzar con ahorro de gastos la relación mejor posible entre prestación y producción... La racionalización de la producción ha generado, desde el punto de vista de la contratación, la consecuencia de uniformar las relaciones jurídicas, tanto entre empresas como entre éstas y sus proveedores o sus clientes. Ello ha dado lugar a la creciente utilización de contratos de formulario (de masa), destinados a abreviar su celebración y ejecución, atendiendo a una serie de cláusulas redactadas para todos los casos".(3) Dice el profesor español Antonio Polo: "los contratos (alude aquí este autor a los de adhesión, pero sus palabras son de aplicarse al contrato masivo en general) nacen de la contratación en masa, por lo que son elaborados en serie, según la ley de los grandes números, sometidos a las leyes de una standarización rigurosa, que por un proceso de tipificación contractual reduce al mínimo el esfuerzo de las partes y la pérdida de tiempo. La rutina sustituye a la reflexión... La uniformidad de la producción, exigida por razones técnicas y capitalistas, conduce a la uniformidad de goce y de cambio de las cosas y servicios, y de ésta, a la uniformidad de los contratos".(4) Puig Brutau(5) da cuenta del paralelo pensamiento del profesor anglosajón, Llewellyn, quien habla de que los contratos de contenido standard participan de la naturaleza de la producción maquinista o en serie y que son piezas adecuadas para una acelerada distribución de bienes. A un régimen de bienes fungibles, se añade un régimen de transacciones fungibles. En efecto, es propio de la hora actual este contrato masivo correspondiente a las relaciones fungibles de que se ha hablado, revistiendo esta forma de contratación masiva diversos aspectos, como los llamados contratos de adhesión, los contratos normados, los obligados, los dirigidos, y ese inmenso volumen de contratos impresos que circulan por todo el mundo y en todos los órdenes, para dar satisfacción pronta y expedita a la impaciente sociedad consumidora, incitada por la codiciosa producción masiva. "Contratos para pago a plazos, convenios de alquiler de habitaciones en las grandes ciudades, notas de pedido a los fabricantes, títulos bancarios";(6) reservas de dominio, seguros, transportes, adquisiciones importantes y de detalle, viajes, suministros de servicios y de bienes generalmente indispensables (verdaderamente o no) para la vida moderna: todo se contrata en forma idéntica, masiva, dispuestos siempre, porque no hay otra alternativa, los individuos que en forma indiferenciada componen la masa consumidora, a firmar en el espacio, raya o puntos señalados para el efecto en los impresos prefabricados en serie, en todo tipo de papel, de color y de tamaño, desde luego por exclusiva obra del productor oferente; si no es que los individuos inmersos en la masa consumidora no tienen necesidad ni siquiera de firmar, pues basta con ciertas conductas ya socialmente típicas, para que a una oferta masiva corresponda una aceptación de igual género que dé lugar a la conclusión de un nuevo contrato masivo. Esta moderna forma de contratación masiva de que estamos hablando da origen a una serie de problemas en el campo del derecho, que por su número e importancia no va a ser posible que se aborden aquí en forma integral, bastando su señalamiento y algunas reflexiones que brevemente se expondrán en este lugar, sobre todo con el propósito de que esta problemática quede planteada para futuras y...

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