El contrato individual y la relación de trabajo

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Las relaciones laborales se formalizan mediante la celebración de un contrato de trabajo. En los contratos se establecen las responsabilidades, derechos y obligaciones tanto del trabajador como del patrón.

En términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la relación laboral se entiende como la prestación de un servicio personal subordinado a las órdenes de un patrón.

Asimismo, el citado artículo define que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

De lo anterior se puede concluir que el contrato es el documento en el cual se detallan los derechos y las obligaciones del contratante y contratado, y además dicho documento servirá como prueba fehaciente del inicio de una relación laboral, pues se debe recordar que en términos del artículo 784 de la LFT, la empresa es la poseedora de la carga probatoria ante las autoridades laborales en lo relativo a:

  1. Fecha de ingreso del trabajador.

  2. Antigüedad del mismo.

  3. Faltas de asistencia.

  4. Duración de la jornada.

  5. Disfrute y pago de vacaciones.

  6. Monto y pago del salario, entre otros.

No obstante, aun cuando la existencia del vínculo laboral no se plasme en un contrato laboral, este hecho no priva al trabajador de los derechos derivados de la ley, pues de acuerdo con el artículo 26 de la LFT, se imputará al patrón la falta de dicha formalidad. Así pues, siempre que exista una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal, y el que lo recibe se presume la existencia de un contrato.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo; por lo que en general, se incluyen en contrato individual de trabajo. De dichas condiciones se harán dos ejemplares de los cuales uno quedará en poder de cada parte.

Elementos que debe contener un contrato individual de trabajo

El artículo 25 de la LFT dicta los elementos que debe contener un contrato individual de trabajo, los cuales se citan a continuación:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

  4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.

  5. La duración de la jornada.

  6. La forma y el monto del salario.

  7. El día y el lugar de pago del salario.

  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley laboral.

  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Modalidades de los contratos

De acuerdo con el artículo 35 de la LFT, existen tres modalidades para contratar personal:

  1. Por obra determinada.

  2. Por tiempo determinado.

  3. Por tiempo indeterminado.

Se debe destacar que a falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

Contrato por obra determinada

El contrato por obra determinada en términos de los artículos 36 y 38 de la LFT, sólo puede establecerse cuando la naturaleza de la obra así lo exija, en dichos casos se debe detallar con exactitud en qué consiste la obra por realizar.

Para que se considere que una relación de trabajo es por obra determinada no basta el acuerdo de voluntades, sino que resulta indispensable que conforme a la naturaleza del trabajo contratado se trate de esa clase de relación laboral, pues en caso contrario, el contrato podría volverse por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador gozará de los beneficios derivados de una relación por tiempo indefinido.

En este tipo de contrato se deben especificar las fases de la obra que se van a realizar y el tiempo estimado de duración del contrato; sin embargo, también se debe considerar que a pesar de que...

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