El contrato como fuente de obligaciones

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La obligación se define como la necesidad jurídica de cumplir o mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de dar, hacer o no hacer, que puede tener un carácter económico o moral, a favor de una persona.

Las obligaciones tienen como característica la existencia de una relación jurídica que se determina entre personas, ya sea por acuerdo de voluntades o por ley; es decir, son consecuencia de un acto jurídico o de un hecho que impone a una de las personas que forman esa relación jurídica el deber de cumplir con determinada prestación.

Las fuentes de las obligaciones son la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios, la responsabilidad por hechos ilícitos, la responsabilidad objetiva y los contratos.

En la vida diaria, lafuente de obligaciones más importante es el contrato, por el uso continuoy reiterado que hacen las personas del mismo, y además porque es el principal instrumento que permite la creación y la transferencia de derechos y obligaciones.

Cotidianamente se celebran una gran cantidad de contratos aun sin percatarse de ello; por lo anterior, es necesario conocer con claridad los principales elementos de validez y de existencia de los contratos, así como sus características principales y sus diversas clasificaciones.

Diversas acepciones del término contrato

La palabra contrato posee diversas significaciones; es decir, como acto jurídico y como documento en el cual se contienen los pactos o las cláusulas convenidas por las partes, que crean o transmiten derechos y obligaciones.

El contrato es considerado un acto jurídico, pues su celebración produce consecuencias jurídicas; es decir, el acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, los cuales son reconocidos por la ley.

Por otro lado, el contrato es el documento mediante el cual se hace constar un convenio o un acuerdo por escrito.

Diferencia entre convenio y contrato

En términos del artículo 1792 del Código Civil Federal (CCF) un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, mientras que el contrato, según el artículo 1793 del citado código, es el convenio que produce o transfiere las obligaciones y los derechos.

El contrato también se define como el acuerdo oral o por escrito, por el que dos o más partes se obligan a cumplir determinadas condiciones.

El convenio se considera como el género y el contrato como la especie, considerando que ambos son generadores de actos jurídicos. El convenio tiene amplias facultades, mientras que al hablar de contrato se trata de un acuerdo con clausulado restringido.

Elementos del contrato

La mayoría de los autores mexicanos clasifican los elementos del contrato en dos rubros: de existencia y de validez.

De existencia

  1. Consentimiento. Es la manifestación de los sujetos contratantes para crear o transferir derechos y obligaciones con la intención de generar consecuencias de derecho (manifestación de las voluntades).

    Es importante destacar que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, excepto para aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Los contratantes se obligan, desde que se perfecciona el contrato a lo pactado, y a las consecuencias que éste pueda traer, en términos del artículo 1796 del CCF.

    Según el artículo 1803 del CCF, el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad se debe manifestar.

  2. Objeto. En términos del artículo 1824 del CCF son objeto de los contratos; la cosa que el obligado debe dar; y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

    El objeto del contrato consiste; por tanto, en toda prestación de dar, de hacer o no hacer, simple o compleja, la primera se entiende como la derivada de los contratos unilaterales; y por compleja, la originada por los contratos bilaterales.

    Es importante mencionar que para que la cosa sea objeto de contrato debe cumplir con las características siguientes:

    1. Existir en la naturaleza: es decir, que sea real.

    2. ...

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