El Contrato de Outsoursing: Fraude a la Legislación Laboral

AutorDr. Christian González García
Páginas30-35

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La lexibilización de los derechos laborales es una de las tantas consecuencias negativas del modelo económico neoliberal que se ha instaurado en el ámbito mundial. La práctica del outsourcingo, subcontratación, comienza a ser cotidiana en el plano nacional e internacional.

Este fenómeno en México propicia la precarización de las condiciones de trabajo de los trabajadores. Sin lugar a dudas signiica un retroceso histórico para los derechos laborales individuales y colectivos; los que la sociedad mexicana ya había logrado conseguir desde principios del siglo pasado a costa de la muerte de miles de trabajadores con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1917. El término outsourcing es utilizado por diversos expertos como sinónimo de subcontratación, externalización, terceriarización, reubicación o intermediación. Para el patrón equivale a plusvalía, disminución y abaratamiento en los costos de la mano de obra.1

La palabra cuenta con una deinición, a saber: out, fuera y source, fuente o suministro, que acompañado del gerundio ing alude a que algo se está haciendo. Por lo que el término de literalmente signiica suministro externo y se reiere a los servicios que provienen de fuera de la propia empresa. Esto constituye para los mercantilistas una reingeniería empresarial.2En este sentido la nueva Reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoce la legalidad del régimen de subcontratación, situación por la cual se adicionó el artículo 15-A a la Ley Federal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

"...El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual ?ja las tareas del contratista y las supervisa en el desarrollo de los servicios o en la ejecución de las obras contratadas..."

Sin embargo, el propio artículo establece que existen ciertas medidas de control para las empresas que ope-

Algunas empresas de outsourcing llegan a consumar fraudes específicos sin darse cuenta que existen tipos penales en el Código Penal Federal y en algunos otros cuerpos normativos que contienen delitos especiales.

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ran bajo este tipo de igura jurídica y las cuales se encuentran limitadas bajo las siguientes condiciones:

No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

Deberán justi?carse por su carácter especializado.

No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio de la contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para los efectos de esta Ley incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 3Por otro lado, habría de cuestionarse si los contratos de outsourcing son típicos regulados por la legislación laboral o si las prácticas precarias de las condiciones de trabajo, en detrimento de los trabajadores, constituyen por parte de los empleadores evidentes violaciones a la legislación laboral y que por su desconocimiento pudieran ser consideradas como conductas delictivas.4 Autores como Rafael Santoyo Velasco reconoce que hay un verdadero Derecho Penal Laboral y se reiere a los tipos penales que ya existen; sin embargo, sugiere que debería haber un catálogo de penas relacionado con los delitos laborales.5De tal suerte que coincido con el citado autor debido a que la realidad del momento obedece a los aspectos por los cuales algunas empresas de outsourcing llegan a consumar fraudes especíicos sin darse cuenta que existen tipos penales, en el Código Penal Federal y en algunos otros cuerpos normativos que contienen delitos especiales.

En este sentido, a continuación se elaboran cuadros que contienen tres casos, los cuales responden a delitos laborales, comúnmente cometidos por las empresas y desconocidos por los trabajadores:6

CASO 1. Fraude al salario contra los trabajadores

Sujeto Activo El contratista y el contratante debido al acuerdo previo y al dominio funcional del hecho. En el dolo no
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