Del Contrato de Representación Escénica

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas611-612

ARTÍCULO 61.

Concepto del contrato de representación escénica

Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.

ARTÍCULO 62.

Duración del contrato de representación escénica

Si no quedara asentado en el contrato de representación escénica el período durante el cual se representará o ejecutará la obra al público, se entenderá que es por un año.

ARTÍCULO 63.

Obligaciones del empresario

Son obligaciones del empresario:

I. Asegurar la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas;

II. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes el...

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