Contrato de donación. Aspectos legales que deben considerarse en su celebración

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Introducción

Mediante el contrato de donación una persona llamada "donante" transmite gratuitamente a otra conocida como "donatario" el dominio de una parte o de la totalidad de sus bienes presentes, en términos del artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF).

En este sentido, comentamos las principales disposiciones que consigna el CCF para el contrato de donación. Es importante mencionar que hemos seguido los lineamientos establecidos en el CCF; sin embargo, para formular el contrato de donación en cualquier estado de la República se deberá atender al Código Civil de la entidad que corresponda.

Tipos de donaciones

Conforme al CCF, la donación podrá ser de cuatro tipos, a saber (artículos 2334 a 2336):

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Otros tipos de donación

Además de los tipos de donaciones mencionados, existen otras clases de donación, como las siguientes:

1. Antenupcial: se hace en virtud de un matrimonio, con la única limitante de que quedará sin efectos si no se celebra el matrimonio. Este tipo de donación se rige por lo dispuesto en los artículos 219 a 231 del CCF.

2. Entre consortes: tiene prácticamente las mismas características que la anterior, con la diferencia de que surtirá efectos entre los cónyuges durante el matrimonio. Este tipo de donación se regula en el libro prime-ro, título V, capítulo VIII , del CCF.

Características y elementos del contrato de donación

El contrato de donación tiene las características siguientes: es principal, consensual, perfecto, instantáneo y formal; asimismo, cuenta con los elementos siguientes:

1. Consentimiento. Se perfecciona con la aceptación del donatario, y se deberá hacer saber su consentimiento o negativa en vida de éste (artículo 2340 del CCF).

2. Objeto. Según diversos juristas, la certeza jurídica del contrato se ubica en la cosa que es materia del contrato; por tanto, el objeto será lo que se done; es decir, una parte o la totalidad de los bienes del donante, y se tendrá en cuenta que como en todo contrato, serán cosas determinadas o que se encuentren en el comercio.

3. Validez. Requiere de los elementos de validez, pues además hay que considerar el artículo 2246 del CCF, conforme al cual, "para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo".

4. Forma. Podrá ser verbal o por escrito, de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando la donación recae sobre bienes muebles y el valor de éstos no excede de $200, bastará con la voluntad de las partes e, incluso, podrá hacerse verbalmente (artículo 2343 del CCF).

b) Si la donación excede de $200 pero no de $5,000, tendrá que hacerse por escrito; empero, si el monto es mayor a este límite, el contrato de donación deberá otorgarse en escritura pública (artículo 2344 del CCF).

c) Cuando la donación recae sobre bienes inmuebles, deberá otorgarse en la misma forma que la ley exige para su venta, esto es, si el valor de los inmuebles excede de la cantidad equivalente a 365 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el contrato deberá celebrarse en escritura pública, y si no pasa de esa cantidad, podrá celebrarse en documento privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas de los otorgantes y testigos ante notario público, juez o Registro Público de la Propiedad (artículos 2317 , 2320 y 2345 del CCF).

Revocación de las donaciones

Las donaciones podrán revocarse en los casos siguientes:

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1. Cuando la donación se hubiera realizado por una persona que al momento de otorgarla no tuviera hijos, podrá ser revocada por el donante dentro del plazo de cinco años, cuando le hayan sobrevenido hijos. Si esto sucede, el donatario deberá restituir al donante los bienes donados, o su valor, si es que han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos (artículo 2359 del CCF).

2. Por ingratitud, en los casos siguientes (artículo 2370 del CCF):

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Las donaciones entre consortes no podrán revocarse por superveniencia de hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas (artículo 234 del CCF).

En términos del artículo 2361, la donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos en los casos siguientes:

1. Cuando sea menor de $200.

2. Cuando sea antenupcial.

3. Cuando sea entre consortes.

4. Cuando sea puramente remunerada.

Reducción de donaciones (donación inoficiosa)

De acuerdo con el artículo 2348 del CCF, las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los deba.

Por tanto, dado que el valor de la donación inoficiosa excede la parte de la que el donante podría disponer, la misma podrá ser objeto de reducción y de restitución por el donatario.

Para reducir las donaciones se procederá de acuerdo con el CCF, como sigue:

1. Se comenzará por la última donación que se hubiera otorgado, pero si no es suficiente, proseguirá la reducción hasta que quede satisfecha (artículos 2376 y 2377 del CCF...

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