Contrato de crédito Infonavit. La acción de rescisión o terminación anticipada debe ejercerse en la vía procesal civil

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Contrato de crédito Infonavit.
La acción de rescisión o terminación anticipada
debe ejercerse en la vía procesal civil
El artículo 49 de la Ley del Infonavit establece que los créditos que otorgue el instituto se rescindirán y, por tanto, se
darán por terminados anticipadamente en los casos siguientes:
De este modo, el Infonavit podrá rescindir los créditos de vivienda si se configura alguno de los supuestos antes se-
ñalados; además, por la naturaleza del instituto y la razón de ser de este tipo de crédito, el proceso deberá realizarse
por la vía procesal civil, aun cuando pudiera considerarse que se trata de un acto comercial.
En este sentido, la Primera Sala de la SCJN emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2020 (10a.) en la que señala
que considerando que el Infonavit es el ente público con vocación de servicio e interés social cuya labor primordial
es administrar el sistema del Fondo Nacional de Vivienda que permita otorgar a los trabajadores un crédito barato y
suficiente para que adquieran en propiedad inmuebles para casa-habitación, en el ámbito de la función del derecho
privado, celebra contratos de apertura de crédito con los trabajadores para estos fines, los cuales se sujetan e inter-
pretan de acuerdo con las disposiciones previstas en los ordenamientos siguientes:
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