Contrato colectivo de trabajo. Disposiciones que se deben observar en su elaboración

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Introducción

Las relaciones laborales, sean individuales o colectivas, se formalizan mediante la celebración de un contrato de trabajo. El objetivo de este contrato es establecer por escrito las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones.

En este sentido, además del contrato individual de trabajo que firman los patrones con los trabajadores, la LFT también permite la celebración de contratos colectivos, los cuales pueden pactar las empresas con los sindicatos de trabajadores.

Al respecto, se comentan las disposiciones aplicables al contrato colectivo de trabajo.

Contrato colectivo de trabajo

Conforme al artículo 386 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de precisar las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

De ahí que en términos del artículo 387 de la LFT, el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo.

Asimismo, cuando en una empresa existan varios sindicatos, para la celebración del contrato colectivo se deberán observar las normas siguientes:

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Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 360 de la LFT, los sindicatos de empresa son los conformados por trabajadores que presten sus servicios en una misma entidad económica, los industriales se integran por aquellos que laboren en dos o más empresas de la misma rama industrial, y los gremiales los forman trabajadores de una misma profesión, oficio o de especialidad.

En caso de que el patrón se niegue a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga consignado en el artículo 450 del mismo ordenamiento.

Formalidades del contrato colectivo de trabajo

Según el artículo 390 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, se entregará un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes contratantes hayan convenido una fecha distinta.

Además, conforme al artículo 391 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo deberá contener lo siguiente:

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Por otra parte, en términos del artículo 393 de la LFT, no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la deter-minación de los salarios; en caso de que no se incluyan las estipulaciones sobre la jornada de trabajo, los días de descanso y las vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales que emanen de la ley laboral.

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Las estipulaciones del contrato colectivo se extenderán a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, incluso a los trabajadores de confianza; no obstante, podrá consignarse en el mismo contrato una disposición para que no se extienda a estos últimos trabajadores (artículo 396 de la LFT).

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Asimismo, según el artículo 402 de la LFT, si firmado un contrato colectivo, un patrón decide separarse del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento (artículo 403 de la LFT).

Revisión del contrato colectivo de trabajo

De acuerdo con el artículo 397 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo por tiempo determinado, indeterminado, o por obra determinada, podrá ser revisado total o parcialmente.

Al efecto, el artículo 399 de la LFT establece que la revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes de los lapsos siguientes:

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Para el cómputo de este término se atenderá la fecha establecida en el contrato y, en su defecto, en la fecha de depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En lo que se refiere a salario en efectivo por cuota diaria, el contrato colectivo se revisará cada año, en términos del artículo 399-Bis de la LFT. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 398 de la ley laboral, en la revisión del contrato colectivo deberá observarse lo siguiente:

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Además, según el artículo 400 de la LFT, si ninguna de las partes solicitó la revisión del contrato colectivo de trabajo o, en su caso, no se ejercitó el derecho de huelga, se prorrogará por un periodo igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

Causas de terminación del contrato colectivo de trabajo

Conforme al artículo 401 de la ley laboral, el contrato colectivo de trabajo concluye por alguna de las causas siguientes:

1. Por mutuo consentimiento.

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2. Por terminación de la obra.

3. Por alguna causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo previstas en el capítulo VIII del título séptimo "Relaciones colectivas de trabajo", siempre que el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Conclusión

Las relaciones laborales, sean individuales o colectivas, se formalizan mediante la celebración de un contrato de trabajo. El objetivo de este contrato es establecer por escrito las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones.

En este sentido, además del contrato individual de trabajo que firman los patrones con los trabajadores, la LFT también permite la celebración de contratos colectivos, los cuales pueden pactar las empresas con los sindicatos de trabajadores.

Comentamos las disposiciones aplicables al contrato colectivo de trabajo.

A continuación, se muestra un ejemplo de un contrato colectivo de trabajo.

Contrato colectivo de trabajo

Contrato colectivo de trabajo que celebra por una parte la empresa representada por con el poder notarial no. con domicilio ubicado en colonia Ciudad de y por la otra parte el sindicato representado por el secretario general con domicilio ubicado en colonia Ciudad de .

Ajustándose a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

PRIMERA. Este contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y condiciones generales bajo las cuales deberán regirse las relaciones entre las partes contratantes.

SEGUNDA. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar el presente contrato, en términos del título XIV capítulo II de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA. Para los efectos de este contrato se entiende por trabajadores y patrón a las personas y entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8o., 10 y 16, respectivamente.

CUARTA. La empresa reconoce que el sindicato aludido representa el interés de los trabajadores al servicio de la misma, por lo cual tratará con él todos los asuntos relacionados con las relaciones laborales presentes y futuras.

QUINTA. Para efectos de representación el sindicato nombrará un delegado y un subdelegado que serán trabajadores de la empresa.

SEXTA. En el presente contrato se estipulan los derechos y obligaciones de las partes y se establecen las condiciones generales de trabajo que prevalecerán en las relaciones entre la empresa y los trabajadores.

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SEPTIMA. La empresa reconoce al sindicato como el titular y administrador del presente contrato colectivo de trabajo, por lo cual en caso de sustitución del representante legal de cualquiera de las partes deberá comunicarlo por escrito en un plazo máximo 10 días hábiles posteriores al de su nombramiento.

OCTAVA. La empresa dará su consentimiento a los delegados sindicales y a los trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para que desempeñen sus funciones dentro de sus instalaciones.

Cuando un trabajador perteneciente al sindicato tenga que abandonar sus labores deberá avisar inmediatamente a su jefe inmediato.

NOVENA. El presente contrato aplicará a todos los trabajadores que...

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