Contrato de cesión de derechos. Disposiciones legales que lo regulan

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Introducción

De acuerdo con el Código Civil Federal (CCF), la cesión de derechos ocurre cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor, de modo que para formalizar este acto es necesario realizar el contrato correspondiente.

Por la importancia de esta alternativa, comentamos las principales características y las disposiciones legales que regulan la celebración del contrato de cesión de derechos.

Cabe precisar que este trabajo se elaboró según las disposiciones establecidas en el CCF; sin embargo, para formular un contrato de cesión de derechos en cualquier estado de la República se deberá atender al Código Civil de la entidad que corresponda.

Qué es la cesión de derechos

En términos del artículo 2029 del CCF, habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otro los que tenga contra su deudor.

Asimismo, el acreedor podrá ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

El deudor no podrá alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando el convenio se conste en el título constitutivo del derecho.

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Por consiguiente, en la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen.

Derechos que comprende la cesión

La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como los siguientes:

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Se presumirá que los intereses vencidos fueron cedidos con el crédito principal, en términos del artículo 2032 del CCF.

Naturaleza del contrato de cesión y personas participantes

Según el artículo 2033 del CCF, la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador podrá hacerse en escrito privado que firmarán el cedente, el cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.

De lo anterior se puede establecer que los principales actores en este tipo de contrato son los siguientes:

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Contrato de cesión y sus efectos

El artículo 2034 del CCF dispone que la cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no producirá efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

1. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad.

2. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.

3. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un regis-tro público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmen, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Así, cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor podrá oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.

Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación con tal de que su...

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