Del contrato de arbitraje

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Concepto del contrato de arbitraje

ARTICULO 7.1166. El arbitraje es el contrato por el cual las partes pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica.

Concepto de árbitro

ARTICULO 7.1167. El árbitro es el profesional del derecho, que sin ser autoridad jurisdiccional es nombrado por las partes para la resolución de una controversia, conforme a las disposiciones del presente Código, y en la forma que prevé el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad.

Formalidades del contrato de arbitraje

ARTICULO 7.1168. El contrato de arbitraje deberá constar por escrito y expresar, de manera inequívoca, la voluntad de las partes de someter sus controversias de determinado negocio o negocios al arbitraje.

Cláusula compromisoria

ARTICULO 7.1169. La referencia hecha en un contrato que contenga cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje, siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Cuestiones que no pueden ser objeto de arbitraje

ARTICULO 7.1170. No pueden ser objeto de arbitraje:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Lo concerniente al estado civil, a excepción de las diferencias puramente pecuniarias;

III. Las demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Condición o acuerdo que se tendrá por no puesto

ARTICULO 7.1171. Se tendrá por no puesta la condición o el acuerdo que deje a una sola de las partes la designación de árbitros.

Arbitraje establecido por el testador

ARTICULO 7.1172. Puede establecerse el arbitraje por el testador para solucionar las diferencias que surjan entre los que instituye herederos o legatarios.

Nulidad del contrato principal

ARTICULO 7.1173. La nulidad de un contrato no llevará consigo de modo necesario, la del...

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