Efectos legales del contrato de aparcería agrícola y ganadera

AutorDaniel Ibarra Ponce
CargoLicenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M

Daniel Ibarra Ponce1

No hay ningún género de renta más justa que aquél que nos viene de la fertilidad de la tierra, de la temperatura del aire y del orden de las estaciones.

Plinio el Joven a Paulo.

Introducción

Un mito griego narra que Deméter, a cuyo cuidado estaba la germinación de la semilla y la reproducción del grano tuvo una hija llamada Kore que un día fue raptada por Hades, el Dios del inframundo quien la quería para reina del Tártaro. Y cuando Deméter sintió que había perdido a su hija, decide ya no cumplir su función bienhechora. La semilla dejó de germinar, la planta no producía flor, ni fruto y el mundo comenzó a convertirse en un extenso territorio muerto. Al no haber reino vegetal, ya no habría vida animal y con ello la vida humana se puso en riesgo. El hombre estaba en peligro, y por lo tanto, la existencia de los Dioses perdería sentido. Ante este riesgo, Hades fue obligado por Zeus a devolver a la joven con su madre, siempre que no hubiera comido nada en el Tártaro. Pero Hades tramposamente le había dado a comer unas semillas de granada en el inframundo. Por lo que ya no pudo volver completamente y entonces se pactó que: pasaría un tiempo con su madre, Deméter, a la luz, y otro tiempo con su esposo Hades, en el Tártaro, entre las sombras. Kore es la primavera, la renovación, y la germinación de la vida sobre la tierra.

Así, cuando la renovación que corresponde a las primaveras se va a las sombras del Tártaro el mundo se entristece, los árboles pierden sus hojas y los animales se esconden en sus guaridas. Cuando vuelve a la luz, regresa la germinación de la tierra, y el mundo celebra: los frutos resurgen, hay un nuevo brillo, la energía de los animales se revitaliza y la de los humanos. La vida es otra vez. Las tierras como la vida biológica tienen sus ciclos: primaveras, veranos, otoños e inviernos. Hay tiempos para sembrar y para cosechar. Y cuando las condiciones de la fertilidad son propicias para la siembra, los alimentos, o para la cría, hay quienes ostentan las tierras, convirtiéndolas en ociosas, contribuyendo junto al Tártaro, a las sombras.

Por ello el tema de la aparcería -y en particular la agrícola-, se vincula con un elemento fundamental en la mejora de las estructuras socioeconómicas: la movilidad de la tierra. Y para lograr la modernización agrícola y ganadera a fin de elevar la competitividad en los mercados y consolidar negocios viables, capaces de generar buenos niveles de renta y ocupación satisfactoria se requieren diversos instrumentos, y uno de ellos es el contrato de aparcería.

Función jurídica y económica del contrato de aparcería

"Es preciso hacer frente a un desorden que aumenta todos los días y ponerle remedio. El solo medio de hacerlo es el de no arrendar por dinero, sino en especie, a repartirse en la cosecha con el arrendatario, y de poner frente a algunos para que vigilen el cultivo de las tierras, para exigir mi parte en los frutos, y para guardarlos".

Plinio el Joven a Paulo.

El contrato de aparcería cumple con una función substancial, y no obstante que en otro tiempo se le haya señalado como un instrumento para evitar el reparto de la tierra,2 la aparcería aparece como un medio instrumentador para la explotación agrícola o ganadera de un predio o animales de persona distinta a su titular.

De acuerdo con Rojina Villegas puede considerarse que en la aparcería en general se presenta una doble función; la jurídica y la económica. En cuanto a la función económica existe un aprovechamiento de la riqueza y utilización de servicios, mientras que la función jurídica de este contrato consiste fundamentalmente en conceder el uso o goce de ciertos bienes a título oneroso, pero asociando al dueño de los mismos en los frutos o productos que se obtengan de la explotación respectiva.3

La finalidad de las partes contratantes es lograr una buena cosecha, o una buena cría, según sea el caso; mientras que la pretensión de la sociedad, es que la propiedad desempeñe una función social evitando las tierras ociosas.4 En la exposición de motivos del Código Civil mexicano de 1928 se estableció: "el contrato de aparcería rural se reformó con objeto de unir estrechamente los intereses del propietario y del aparcero, asociándolos al éxito del cultivo. Al efecto, se quitó la tendencia de proteger más eficazmente al propietario que campea en el Código en vigor, sustituyéndola por el respeto mutuo de los derechos de las partes. Se permitió que el aparcero aproveche los medios naturales existentes en los predios dados en aparcería y que pueden contribuir para su subsistencia y la de su familia".5 Consecuentes con la teoría de la propiedad como función social, se autorizó la aparcería forzosa de los predios mantenidos ociosos por sus dueños, situación que prevalece actualmente (Art. 2751 del CC). Aulo Gelio narra cómo los censores imponían penas a quien descuidara el cultivo de las tierras: "si alguno descuidaba el cultivo de su campo, lo dejaba en mal estado, no labrándolo o abandonándolo, ni cuidaba de sus árboles ni de sus viñedos, en otro tiempo cometía delito castigado por la ley".6

De acuerdo con Cerruti Aicardi la existencia del arrendamiento suponía a la moneda, por lo que antes de ésta, la primera relación contractual que se presentó debió ser la aparcería.7 En sus orígenes mediante esta figura podían combinarse los insumos y dividirse los frutos de la tierra o de los ganados.8 En la actualidad los factores de la riqueza: tierra y trabajo, se combinan en este contrato para fungir como propulsores del desarrollo.

Concepto

La aparcería es una convención para la fructífera explotación agrícola de un predio rústico, o ganadera de un hato de animales, por persona distinta a su titular

Carlos Sepúlveda Sandoval

Del latín ad, a y parts-partis,9 significa ir a las partes, por lo que implica la distribución fragmentada de un resultado obtenido de la combinación de la utilización de un recurso o riqueza de una persona, con el trabajo de otra. En términos generales puede considerase al contrato de aparcería como un contrato en el cual una de las partes aporta principalmente un predio rural, y/o animales, y la otra, su trabajo (cuidado o cultivo), acordando un reparto proporcional de los beneficios obtenidos así de cómo de las pérdidas.

La aparcería en su amplia acepción comprende no sólo a la rural sino también a la industrial, que en México no está regulada.10 Se define la aparcería industrial, de acuerdo con Rafael De Pina, como "el contrato mediante el cual una persona se obliga a ceder a otra el disfrute de ciertos bienes o de ciertos elementos de una explotación a cambio de obtener una parte alícuota de los frutos o utilidades que aquellos o ésta produzcan".11

Del concepto de aparcería rural en la legislación mexicana se desprenden dos categorías: la agrícola y la de ganados (Art. 2739 CC). Así se estipula en el Código Civil Federal12 (en adelante también Código Civil o CC). Se presenta la aparcería agrícola cuando es entregado un predio rústico por una persona a otra para su cultivo a fin de repartirse los frutos en la forma convenida (Art. 2741 CC), o una aparcería rural de ganados cuando son entregados animales por una persona a otra a fin de que sean cuidados y alimentados, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción acordada (Art. 2752 CC).

Aparcería Agrícola

Sánchez Cordero define a la aparcería agrícola como "el contrato por el que una persona, llamada dueño de la tierra, concede a otra, llamada aparcero, el uso y goce de la tierra para que la cultive y se repartan los frutos".13

La aparcería agrícola puede ser voluntaria o forzosa. La voluntaria tiene su origen en el libre consentimiento de las partes. La aparcería forzosa se regula por el artículo 2751 del Código Civil Federal que dispone: "El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia".

Aparcería Ganadera

Luis Mauricio Figueroa define al contrato de aparcería de ganados como aquel en virtud del cual: "el propietario concede al aparcero la explotación temporal de un cierto número de animales para que los cuide y alimente, a cambio de obtener la parte alícuota convenida de los frutos que produzca".14

Naturaleza jurídica

En atención a su propia naturaleza jurídica de transmitir temporalmente el uso de una cosa y de ser una convención en la que los contratantes persiguen la realización de un fin común, es de carácter asociativo.15

Diversos autores consideran que la aparcería corresponde a un contrato sui generis, o bien un contrato múltiple, que participa de las características tanto del contrato de arrendamiento como el de sociedad, debido a que en determinados asuntos se puede presentar la aplicación por analogía de las disposiciones de uno o de otro de estos dos contratos.16 De...

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