¿El contratista de una obra es solidariamente responsable del pago de las cuotas obrero-patronales de la empresa subcontratada cuando no se acredite mediante contrato la realización de los trabajos subcontratados?

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Soy socio de una empresa constructora. El año pasado ganamos un proyecto con una importante empresa para construir un centro de entretenimiento en el estado de Jalisco; no obstante, durante el avance de la construcción nos percatamos de que el tiempo programado para su entrega fue muy poco; sin embargo, aunque la carga de trabajo era excesiva consideramos que a marchas forzadas podíamos terminar la construcción del inmueble, pero quedaría pendiente realizar el trabajo de instalación eléctrica; por ello, a fin de entregar el centro de entretenimiento en tiempo decidimos subcontratar los servicios de una empresa especializada para efectuar la instalación eléctrica del inmueble.

En aquel momento, dos de los socios de la empresa mencionaron conocer a una persona propietaria de una pequeña empresa, dedicada a realizar instalaciones eléctricas de muy buena calidad y con la cual llevaban una estrecha amistad. Debido a que siempre hemos formado un excelente equipo de trabajo todos estuvimos de acuerdo en que dicha persona llevara a cabo la instalación eléctrica.

Durante el desarrollo de la construcción, como contratistas dimos de alta la obra tal como lo dispone el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC), mediante el formato Satic-01 denominado "Aviso de registro de obra", publicado en el DOF el 25 de agosto de 2008. Por su parte, la empresa que realizó la instalación eléctrica del inmueble presentó ante el instituto el formato Satic-02 "Aviso de registro de obra subcontratada".

A la fecha, la construcción del centro de entretenimiento está por terminar y los trabajos de instalación que se sub-contrataron ya se cumplieron. El problema estriba en que la semana pasada el IMSS me requirió el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores de la empresa subcontratada, pues ésta no las pagó y según el instituto, nosotros somos responsables solidarios del pago, salvo que presentemos el contrato con dicha empresa donde se estipule claramente la responsabilidad total suya del pago de las cuotas al IMSS.

Sin embargo, luego de consultar esta situación con los demás socios de la...

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