Riesgos que podrían enfrentar los importadores que contraten los servicios del agente aduanal por medio de un intermediario (comisionista)

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Las personas que introducen mercancías a territorio nacional por lo general contratan directamente los servicios del agente aduanal para que tramite el despacho aduanero de la mercancía que se pretende importar; y el agente aduanal se encarga de elaborar el pedimento, calcular los impuestos, presentar la mercancía y el pedimento ante la aduana, contratar los servicios de empresas transportistas que se encargan de trasladar la mercancía importada, así como los servicios por el manejo de carga y descarga de la mercancía, etcétera.

De esta manera, el importador le entrega directamente al agente aduanal los recursos económicos necesarios para el pago de las contribuciones al comercio exterior, para los gastos relacionados con la importación y para el pago de los honorarios por los servicios de dicha persona.

Por su parte, es común que el agente aduanal pague las contribuciones al comercio exterior a nombre del importador, y además le emita una factura conocida como "Cuenta de gastos del agente aduanal", en la que se incluyen sus honorarios, los servicios de validación del pedimento y otros gastos complementarios.

No obstante, hay casos en que el importador no acude directamente a los servicios del agente aduanal para el despacho aduanero de la mercancía, sino que contrata, a su vez, los servicios de un intermediario (tercera persona comúnmente conocida como comisionista) que se encarga de contratar, a nombre del importador, los servicios del agente aduanal y del transportista, así como cubrir los gastos por carga y descarga de las mercancías, entre otros.

En dicho supuesto, el importador le envía los recursos económicos al comisionista para que se encargue de contratar los servicios del agente aduanal y del transportista e incluso para el pago de las contribuciones al comercio exterior. De este modo, el comisionista contrata todos los servicios para la importación de las mercancías, desde los que proporciona el agente aduanal hasta los transportistas, y paga los fletes y gastos por carga y descarga, entre otros.

El comisionista que recibe los recursos económicos del importador se los transfiere al agente aduanal para el pago de las contribuciones al comercio exterior, gastos complementarios y honorarios de este último.

Debido a que han existido muchas irregularidades en este tipo de operaciones, el SAT ha iniciado su verificación para comprobar que el importador realice correctamente sus operaciones, en especial, respecto al pago de las contribuciones al comercio exterior.

Al efecto, analizaremos los ordenamientos legales que disponen cómo se deben pagar los gastos relacionados con la importación de las mercancías.

Antes, haremos referencia a ciertos puntos relacionados con la forma en que se deben pagar los impuestos al comercio exterior, tema que abordamos en nuestro número anterior.

Pago de contribuciones al comercio exterior

Las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, así como al pago de cuotas compensatorias.

Por destacar:

Las contribuciones al comercio exterior más comunes que se deben pagar por la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, son las siguientes:

  1. Impuesto general de importación y exportación.

  2. DTA.

  3. IVA.

  4. I EPS.

  5. Cuotas compensatorias.

Persona legitimada para realizar los trámites aduanales

El artículo 36 de...

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