¡Es tiempo de contratar al contador para que inicie el dictamen fiscal 2009! Entérese de sus beneficios y desventajas

PáginasA32-A36

Introducción

Conforme al artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la citada disposición, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

Igualmente, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo; también, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la SHCP.

Debido a que durante los meses que corren dichos contribuyentes deben empezar a considerar la contratación del contador público que les vaya a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio de 2009, se ha elaborado una guía en la que se precisan los beneficios y las desventajas del dictamen referido, a fin de que tanto las personas obligadas como las que tienen que tomar la decisión de optar por dictaminarse los conozcan.

Beneficios

Reducción del plazo de la devolución de saldos a favor

Según el artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

En términos generales, el plazo para que las autoridades tributarias realicen la devolución señalada, computado en días hábiles, es de 40 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud ante la autoridad fiscal competente; no obstante, la devolución se deberá efectuar dentro de los 25 días siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado.

Sin embargo, los plazos antes mencionados pueden prolongarse, dado que la autoridad, a fin de verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma; en este sentido, el contribuyente contará con 20 días para cumplir con lo solicitado, apercibido de que si no lo hace dentro de este plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Asimismo, la autoridad fiscal sólo puede efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hubieran sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento; para tal efecto, el interesado contará con un plazo de diez días para cumplir con lo solicitado, apercibido de que si no lo hace dentro de ese plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución respectiva. En estos casos, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y aquella en que se proporcione en su totalidad lo requerido, no se computará en la determinación de los plazos antes referidos para la devolución.

Es de observar que no se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando soliciten los datos, informes y documentos antes señalados, y podrán ejercerlas en cualquier momento.

Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos

El artículo 30, sexto párrafo, del CFF señala la facilidad para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales de microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el SAT mediante reglas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR