Contratación de beneficios

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas213-256
PLANEACIÓN EN LA SUCESIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
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CAPÍTULO VI
CONTRATACION DE BENEFICIOS
VI.6.1. Contratos de beneficios empresariales
Los contratos de beneficios empresariales son todos a los que recurre el empresario, con
el fin de emprender su empresa, con la seguridad que en la negoción habrá conveniencia,
en todos los términos posibles.
Son contratos que apuntalan la empresa, y que se vuelven vitales para la continuidad de
la empresa, esto es que la empresa tiene una dependencia, por lo que el riesgo es
eminente, la rescisión del mismo pondría en grandes apuros a la empresa.
Así también los contratos empresariales son la forma de lograr la expansión de la
empresa con el posicionamiento del mercado en donde se desempeña.
Son razones, las antes expuestas para considerar en la planeación patrimonial
empresarial sucesoria, estas situaciones como notas de las cuales no se pueden ignorar,
buscando escenarios o negociaciones que mitiguen estos riesgo o que impulsen esas
ventajas.
A manera de ejemplo se desarrolla el contrato de franquicia y el de asociación en
participación, a continuación.
VI.6.1.1. FRANQUICIA
Es un sistema de comercialización opcional para el empresario, un método para distribuir
bienes y servicios a los consumidores. En donde el empresario identificado, como el
franquiciatario, se le concede, a cambio de una contraprestación, el derecho de
comercializar bienes y servicios de otro empresario identificado como franquiciante, de
acuerdo con ciertas condiciones y prácticas comerciales previamente establecidas por el
franquiciante con su asistencia continua.
VI.61.1.1. Elementos sustanciales de la franquicia
En la franquicia existen tres elementos destacados como básicos para que pueda ser
viable el sistema de franquicia: marca, uniformidad y contraprestación.
Marca. La función primordial de una marca es una indicación de calidad. La Ley de la
Propiedad Industrial establece claramente que sólo existirá franquicia para el Derecho
Mexicano cuando exista la licencia para el uso de una marca, así lo establece su Artículo
142.
Uniformidad. El concepto de uniformidad del producto o servicio, o de estandarización,
está íntimamente ligado al concepto de la marca y el nombre comercial, porque el
consumidor, por medio de estos signos distintivos, va a identificar el producto o servicio
que quiere y conoce anticipadamente y la calidad que tiene el bien que pretende adquirir.
Cuando un franquiciatario cambia las características del producto o del servicio objeto de
la franquicia, viola la regla básica de ésta.
En la Ley de la Propiedad Industrial se establece que el objeto de la franquicia es que el
franquiciatario pueda producir y vender bienes o prestar servicios de manera uniforme.
Contraprestación. El pago de diversas cantidades que el franquiciatario hace al
franquiciante de la franquicia está generalmente ligado a los resultados de la operación
del negocio franquiciado. En lo referente a esto, los contratos de franquicia, onerosos y
mercantiles, pueden prever una diversidad de pagos por distintos conceptos o servicios
que suponen la explotación de la franquicia. De estos pagos hay dos conceptos básicos:
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el pago inicial o cuota que da derecho a la franquicia y las regalías como pagos
periódicos. Para señalar los diversos pagos del franquiciatario al franquiciante, se enlistan
los siguientes:
Pagos iniciales: Pagos periódicos:
Derecho de franquicia Regalías (porcentaje fijo, cuota mínima,
posible incremento o decremento según
ventas, mixto)
Desarrollo de la franquicia Por servicios diversos.
Entrenamiento o capacitación.
Contribución de publicidad y
mercadotecnia.
Aprobación del sitio adecuado para el
establecimiento.
Cargos por servicios especiales como
contabilidad, servicios de computación,
preparación de facturas, financiamiento,
entrenamiento, consultoría, asistencia
técnica especializada.
Diseño arquitectónico. Pago por compras por productos
terminados, materia prima y otros.
Equipo, instalaciones, anuncios, señales. Intereses por préstamos.
VI.6.1.1.2.Tipos de contratos de franquicias
Franquicia unitaria. Es en la que el franquiciatario tiene el derecho de abrir y
operar un solo establecimiento, usualmente en una localidad específica en un
territorio designado.
Área de desarrollo de franquicia. Es donde el franquiciatario tiene el derecho
exclusivo de abrir un número limitado o ilimitado de establecimientos dentro de un
territorio específico.
Contrato de opción. En éste, el franquiciatario tiene el derecho de abrir y operar un
establecimiento y, por una cuota adicional, puede abrir otro establecimiento más o
varios establecimientos adicionales en un plazo futuro señalado en la opción.
Usualmente el precio o cuota de opción adicional para el nuevo establecimiento es
ventajoso para el franquiciatario.
Subfranquicia. Es la que se asemeja a la franquicia de área de desarrollo, excepto
que el franquiciatario/subfranquiciante otorga el derecho, generalmente la
obligación, de vender franquicias dentro del territorio exclusivo que se le ha
concedido.
Conversión a franquicias. Se trata de un programa que tiene como objetivo el
convertir o incluir dentro de un sistema de franquicia a establecimientos
independientes que ya existen y están operando.
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VI.6.1.1.3. Transmisión de derechos de marca
Transmisión de derechos. El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder,
mediante convenio, licencia de uso a una o más personas con relación a todos o algunos
de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser
inscrita en el instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Los servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los
prestados por el titular de la marca. Además, el establecimiento donde se presten los
servicios deberá indicar:
El nombre del usuario.
Nombre y domicilio del licenciatario de la marca o del franquiciatario.
El uso bajo licencia de la marca registrada.
Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan
conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien
se le concede pueda prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos,
comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendentes a
mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta
distingue.
VI.6.1.1.4. Los elementos reales
Marca, licencia de uso de marca, prestación de servicios de manera uniforme. Se
incluyen las marcas de productos y servicios que serán materia de autorización
por parte del franquiciante, señalando el número de registro de la marca, el signo
distintivo que constituye la marca y los servicios que ampara.
Tecnología. Tiene la finalidad de señalar al franquiciatario qué tipo de servicio va a
prestar de manera uniforme y con los mismos métodos operativos, comerciales y
administrativos establecidos por el titular de la marca, que conlleven a mantener la
calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Nombre comercial o aviso comercial. Es el aviso o anuncio que señala la
originalidad que lo distingue fácilmente, de aquellos bienes o servicios, y otros de
su especie.
Asesoría y supervisión. Es complemento natural de la transferencia de
conocimientos técnicos. Es obligación del franquiciante.
Contraprestación. Es lo que debe pagar el franquiciatario porque el contrato es
oneroso, por lo regular es en dinero, el cual puede ser en moneda nacional o
extranjera.
Exclusividad. Es un elemento real del contrato, representa una limitación a la
libertad contractual, al imponer al concedente de la exclusiva, la obligación de no
celebrar una clase determinada de contratos con persona distinta al
franquiciatario, o a éste la de no concluirlos con otro que no sea el franquiciante.
Los elementos de validez de la exclusiva son el plazo y el territorio o espacio
físico.
VI.6.1.1.5. Obligaciones y derechos del franquiciante

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