Del contralor normativo

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Para efecto de los Consejos de Administración de las Sociedades
de Inversión, los miembros señalados en la fracción IV, tendrán un
suplente que podrá cubrir sus ausencias y que deberá ser el mismo
que tengan ante la Comisión Ejecutiva.
El procedimiento para designar a los Consejeros Técnicos y a los
Consejeros Miembros a los que hace referencia el presente artículo
será aprobado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Vocal Eje-
cutivo.
El Contralor Normativo y el o los Comisarios nombrados de con-
formidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán ser
convocados a todas las sesiones del Consejo de Administración de
las Sociedades de Inversión en las cuales participarán con voz, pero
sin voto.
ARTICULO 182. Para ocupar el cargo de Consejero Técnico a que
se refiere la fracción III del artículo anterior se requiere ser mexicano
residente en territorio nacional, estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos, así como contar con experiencia técnica
y administrativa.
Los Consejeros Técnicos a que se refiere el artículo anterior, no
deberán ser servidores públicos y deberán acreditar los demás requi-
sitos que al efecto establezca la normatividad aplicable.
ARTICULO 183. Las Sociedades de Inversión deberán contar con
el capital social mínimo fijo que establece la normatividad emitida
por la CONSAR. El PENSIONISSSTE participará en el capital social
de sus Sociedades de Inversión mediante la suscripción y pago de
las acciones que integren el capital social mínimo fijo de cada una de
dichas Sociedades, con excepción de una que deberá suscribir y pa-
gar la Dependencia, Entidad, organización o persona física o moral,
que al efecto apruebe la Junta.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DEL CONTRALOR NORMATIVO
ARTICULO 184. El Contralor Normativo será responsable de
vigilar que los servidores públicos adscritos al PENSIONISSSTE
cumplan con la normatividad aplicable en materia de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro. El Contralor Normativo contará con los re-
cursos humanos y materiales que requiera para el desempeño de las
funciones a su cargo.
El Contralor Normativo será designado por la Comisión Ejecutiva
a propuesta del Director General y no deberá estar subordinado al
Vocal Ejecutivo. Adicionalmente, deberá acreditar ante la CONSAR
su solvencia moral, capacidad técnica y administrativa, mediante la
presentación de un examen que abarque los aspectos principales
de la normatividad que rige los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
así como cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley del SAR,
su reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la
CONSAR en esta materia.
La actividad preponderante del Contralor Normativo será el de-
sempeño de las funciones propias de su cargo en el PENSIONISSS-
TE y sólo podrá realizar otro tipo de actividades, siempre y cuando
181-184 EDICIONES FISCALES ISEF

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