El Interrogatorio y Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio y Oral
Autor | Mtro. Manuel Moreno Melo |
Cargo | Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España |
Páginas | 32-35 |
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En lógicas semánticas el proceso penal acusatorio ha introducido diferentes conceptos y categorías en relación a la cuestión probatoria, siendo trascendentales tanto en el ámbito académico, como norma-tivo y práctico, tal es el caso de las denominadas técnicas de litigación y en particular: "el interrogatorio y el contrainterrogatorio".
Existen medios de prueba que radican su contenido en la información que aportará una persona en relación a los hechos, este conocimiento se generará de viva voz ante el tribunal, y otros a diferencia no son personas las que brinden dicha convicción sino que serán cosas o elementos materiales por medio de una lectura, incorporación o autentificación.
El caso de una prueba testimonial o pericial para poder escuchar a los declarantes debe existir una serie de preguntas que hagan las partes, que tendrán como finalidad generar convicción y conocimiento al tribunal, en lo que respecta a las reglas protocolarias que deben cumplir los cuestionamientos el Código Nacional de Procedimientos Penales establece lo siguiente:
Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo. (Artículo 371)
(...)
Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.
Existen pruebas que radican su contenido en la información que aportará una persona en relación a los hechos.
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Atendiendo a un principio de contradicción además de que la parte o abogado interrogue a su propio testigo, debe existir la posibilidad de la contraparte de buscar desacreditar el dicho emitido, reafirmar su propia teoría o en su caso buscar contradicciones, por lo tanto la estructura para el desahogo eventualmente atendiendo al artículo 372 del CNPP es el siguiente:
ACTO | A CARGO DE |
A cargo de | Oferente del medio de prueba |
Contra interrogatorio | Contraparte del oferente del medio de prueba |
Repreguntas | Oferente del medio de prueba |
Recontrainterrogatorio | Contraparte del oferente del medio de prueba |
Interrogatorio
El interrogatorio se presenta como la técnica de litigación y forma de desahogo de medios de prueba en el proceso, por medio del cual es posible escuchar de un testigo o perito la narración de hechos, circunstancias, descripción del lugar o cualidades científicas de un determinado objeto relacionado con la litis y teoría del caso de quien lo presenta. El interrogatorio se desarrolla por el jurista o parte oferente del testigo, la idea de esta técnica es que la información surja de la propia fuente de prueba y no del abogado, por lo tanto las preguntas deben ser de la siguiente manera:
· Abiertas: En el sentido de que no sea el abogado quien sugiera los hechos, sino que el testigo narre los mismos o el perito de información técnica de ahí que se propongan como preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? ¿Cuándo?, ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Cuál?, ¿Cuánto?, ¿Cómo?, etc.
· Claras: Se deben evitar preguntas con un lenguaje excesivamente técnico, salvo el caso...
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