El contrabando y sus implicaciones en materia aduanera

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Introducción

Las leyes que crean y regulan las obligaciones fiscales o tributarias a cargo de los contribuyentes son una especie de las llamadas leyes administrativas que establecen deberes de los administrados para con la administración; sin embargo, estas mismas leyes disponen las consecuencias que derivan por el incumplimiento de dichas obligaciones, de modo que en ese caso se genera a cargo del incumplido un nuevo deber, constitutivo de la sanción.

Sin entrar en un detallado estudio doctrinario, podemos señalar grosso modo que en la práctica y en el lenguaje jurídico común, las sanciones se distinguen en civiles, penales y administrativas, según estén establecidas por normas pertenecientes al derecho civil, penal o administrativo, considerándose como típicas entre las primeras, la indemnización, la rescisión, la nulidad, etc.; entre las sanciones penales, la prisión y reclusión, y entre las sanciones administrativas, la multa, el arresto, la clausura de negocios y la suspensión de actividades. Sin que sea materia de este estudio la diferencia entre los tipos de sanciones, es de observar que tanto las sanciones penales como las administrativas son de tipo represivo o punitivo y que la diferencia principal entre ellas no está en un elemento sustantivo, sino en un aspecto eminentemente de procedimiento, ya que las penales se aplican por autoridades judiciales, mediante un procedimiento especial precisado en los ordenamientos penales, en tanto que las administrativas se imponen por los órganos de la administración, siguiendo el procedimiento de las leyes administrativas.

El artículo 21 de la CPEUM distingue entre delitos y faltas administrativas al establecer la competencia de la autoridad judicial para castigar los delitos, mediante las penas, y la competencia de las autoridades administrativas para sancionar las infracciones o faltas con multas y arrestos.

Por lo que se refiere a la legislación tributaria, de igual forma se distingue la competencia judicial para conocer de los delitos fiscales y castigarlos, de la competencia del fisco para sancionar las infracciones mediante sanciones, siendo tales sanciones (penal o administrativa) totalmente independientes entre sí y pueden coexistir respecto de algunos delitos fiscales, como sucede con el contrabando u otras conductas similares, que pueden ser sancionadas administrativa y penalmente.

Comentamos en qué consiste el delito de contrabando y sus implicaciones en materia aduanera.

Sanciones administrativas y penales en materia aduanera

En nuestro sistema jurídico, las sanciones en materia aduanera se encuentran distribuidas fundamentalmente en dos ordenamientos:

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De lo anterior se concluye que en materia aduanera las sanciones administrativas coexisten tanto en la LA como en el CFF; sin embargo, la regulación de los delitos y las sanciones penales son materia del mencionado código tributario; no obstante, es importante destacar lo siguiente:

1. Las sanciones penales en materia aduanera se aplican exclusivamente por autoridades judiciales, mediante un procedimiento establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

2. Las sanciones administrativas se aplican exclusivamente por las autoridades fiscales, mediante un procedimiento que especifica el CFF.

3. En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanciones pecuniarias, pues las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes tributarias, hacen efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas que correspondan, sin que ello afecte el procedimiento penal. En otras palabras, corren de manera independiente el procedimiento penal para determinar en su caso las sanciones corporales, y el procedimiento administrativo para hacer efectivas las sanciones económicas.

Delitos en materia aduanera

Como lo señalamos antes, en su título IV, capítulo II, el CFF regula lo referente a los delitos fiscales, y en el caso concreto de la materia aduanera, los artículos 102 al 107 son aplicables a los delitos y sanciones penales en dicha materia. En este sentido, el CFF consigna como delitos de contrabando y presunción en la comisión del mismo, los siguientes:

1. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

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2. Se presume cometido el delito de contrabando, cuando:

a) Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanentes, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país.

b) Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de 20 kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación que acredite su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país.

c) No se...

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