De la continuación del proceso y de la caducidad

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acciones se ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma
relación de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699.
EFECTOS DE LA ACUMULACION DECLARADA PROCEDENTE
ARTICULO 769. La acumulación declarada procedente, produce
los siguientes efectos:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto algu-
no lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán
efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artícu-
lo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola
resolución.
NORMAS PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LA ACU-
MULACION
ARTICULO 770. Para la tramitación y resolución de la acumu-
lación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al
765.
Será competente para conocer de la acumulación la Junta de
Conciliación y Arbitraje que hubiere prevenido; observándose en lo
conducente, lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
CAPITULO XI
DE LA CONTINUACION DEL PROCESO Y DE LA CADUCI-
DAD
PREOCUPACION DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE LA
CONTINUIDAD DE LOS JUICIOS
ARTICULO 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cui-
darán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante
ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a
la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.
(A) En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores
a las sanciones que establezcan las leyes de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos. (DOF 30/11/12)
COMO DEBE PROCEDER EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ANTE
LA FALTA DE PROMOCION DEL TRABAJADOR
(R) ARTICULO 772. Cuando, para continuar el trámite del
juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria
promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de
un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Presidente de la
Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que
la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la ca-
ducidad a que se refiere el artículo siguiente.
Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Tra-
bajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata al trabajador
y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos
correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuradu-
ría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que inter-
venga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales
de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría
legal en caso de que el trabajador se la requiera. (DOF 30/11/12)

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