Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales
mexicanas expedidas por la Secretaría.
ARTICULO 114. Las autoridades competentes promoverán, en las
zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial,
próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utili-
cen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.
ARTICULO 115. La Secretaría promoverá que en la determinación
de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano
respectivos, se consideren las condiciones topográficas, climatoló-
gicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de
contaminantes.
ARTICULO 116. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las
autoridades competentes considerarán a quienes:
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisio-
nes contaminantes a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de
filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisio-
nes que contaminen la atmósfera;
III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación dismi-
nuya la generación de emisiones contaminantes; y
IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones
contaminantes en zonas urbanas.
CAPITULO III
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL
AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUATICOS
ARTICULO 117. Para la prevención y control de la contaminación
del agua se considerarán los siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es funda-
mental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger
los ecosistemas del país;
II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación
de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrien-
tes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;
III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas sus-
ceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad
del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones
adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el
equilibrio de los ecosistemas;
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir trata-
miento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas
y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del
subsuelo; y
V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condi-
ción indispensable para evitar la contaminación del agua.
ARTICULO 118. Los criterios para la prevención y control de la
contaminación del agua serán considerados en:
113-118

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