Contabilizacion de conceptos fiscales

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas93 - 158

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Registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR

Con la NIF A-5, “Elementos básicos de los estados financieros”, el concepto de ingresos se define de la manera siguiente:

Un ingreso es el increment ode los activoso el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto del patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

De la definición anterior se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable. En este sentido, la NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente cuando se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al patrimonio contable.

Por su parte,la NIFA-1 señala que la snormas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.

Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

Para efectos del ISR, la generación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación mencionamos algunos ejemplos:

1. Personas morales del régimen general, excepto sociedades y asociaciones civiles (artículo 18 de la Ley del ISR).

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Se considera que los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en que se dé cualquiera de los supuestos siguientes, lo que ocurra primero:

• Se expida el comprobante que ampara el precio o la contraprestación pactada.

• Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

• Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

b) En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero: Cuando se cobren, total o parcialmente, las contraprestaciones.

Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

Cuando se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada.

c) Tratándose de los ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

2. Sociedades civiles del régimen general (artículo 18 de la Ley del ISR).

Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que perciban las sociedades o asociaciones civiles se considerará que se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

3. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales (artículo 122 de la Ley del ISR).

Entre otros supuestos, los ingresos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una perso-Page 95na distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Caso practico

Una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea efectuar el registro contable de los ingresos percibidos en el mes de diciembre de 2009, tanto para efectos contables como para efectos de este impuesto.

Dicha sociedad civil percibe ingresos por la prestación de servicios médicos que, de acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto.

Datos

• Ingresos facturados en diciembre de 2009 $800,000

• Ingresos cobrados en diciembre de 2009 $500,000

Desarrollo

1. Registro en la contabilidad de los ingresos facturados en el mes de diciembre de 2009.


Debe Haber
Clientes $800,000
Ingresos por servicios $800,000

2. Registro en la contabilidad de los ingresos cobrados en el mes de diciembre de 2009.


Debe Haber
Bancos $500,000
Clientes $500,000

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3. Registro en cuentas de orden de los ingresos fiscales acumulables en el mes de diciembre de 2009.


Debe Haber
Ingresos acumulables contra



$500,000
Ingresos acumulables $500,000

4. Los saldos de las cuentas utilizadas son los siguientes:


CLIENTES
1) $800,000 $500,000 (2
$800,000 $500,000
$300,000


INGRESOS POR SERVICIOS
$800,000 (1
$800,000
$800,000


BANCOS
2) $500,000
$500,000
$500,000


INGRESOS ACUMULABLES
$500,000 (3
$500,000
$500,000


INGRESOS ACUMULABLES CONTRA
3) $500,000
$500,000
$500,000

Comentarios

Se muestra la forma en que, en nuestra opinión, se puede efectuar el registro contable de los ingresos fiscales, cuando el momento de la acumulación de parte de los mismos no coincide con el momento de su realización contable.

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Registro contable del IVA

De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. Entre otros supuestos, destacamos los siguientes:

a) Por lo que se refiere a la enajenación de bienes, se considerará que se efectúa la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. (Artículo 11 de la Ley del IVA.)

b) Respecto de la prestación de servicios, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, excepto tratándose de los intereses aqueserefiereelartículo 18-A de la Ley del IVA,encuyocasoelimpuestocorrespondiente se causará cuando los mismos se devenguen. (Artículo 17 de la Ley del IVA.)

c) Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. (Artículo 22 de la Ley del IVA.)

d) En el caso de la importación de bienes intangibles adquiridos de personas residentes en el extranjero o de toda clase de bienes sobre los cuales dichas personas concedan el uso o goce, se considerará efectuada la importación en el momento en que se pague la contraprestación que corresponda. Cuando se pacten operaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. (Artículo 26, fracción III, de la Ley del IVA.)

e) Para los efectos del...

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