Contabilizacion de conceptos fiscales

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas119-189

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Registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR

Con la NIF A-5, "Elementos básicos de los estados financieros", el concepto de ingresos se define de la manera siguiente:

Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

De la definición anterior se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable. En este sentido, la NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente cuando se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

Porsu parte, la NIF A-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.

Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

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Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación mencionamos algunos ejemplos:

  1. Personas morales del régimen general, excepto sociedades y asociaciones civiles (artículo 17 de la Ley del ISR).

    Se considera que los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente:

    1. Tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en que se dé cualquiera de los supuestos siguientes, lo que ocurra primero:

      - Se expida el comprobante fiscal que ampara el precio o la contraprestación pactada.

      - Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

      - Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

    2. En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo quesu-ceda primero:

      - Cuando se cobren, total o parcialmente, las contraprestaciones.

      - Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

      - Cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    3. Tratándose de los ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

  2. Sociedades civiles del régimen general (artículo 17 de la Ley del ISR).

    Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que perciban las sociedades o asociaciones civiles se considerará que se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

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  3. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales (artículo 102 de la Ley del ISR).

    Entre otros supuestos, los ingresos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente recibatítulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    CASO PRACTICO

    Una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea efectuar el registro contable de los ingresos percibidos en diciembre de 2015, tanto para efectos contables como para efectos de este impuesto.

    Dicha sociedad civil percibe ingresos por la prestación de servicios médicos que, de acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto.

    DATOS

    - Ingresos facturados en diciembre de 2015 $800,000.00

    - Ingresos cobrados en diciembre de 2015 $500,000.00

    DESARROLLO

    1. Registro en la contabilidad de los ingresos facturados en diciembre de 2015.

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    2. Registro en la contabilidad de los ingresos cobrados en diciembre de 2015.

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    3. Registro en cuentas de orden de los ingresos fiscales acumulables en diciembre de 2015.

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    4. Los saldos de las cuentas utilizadas son los siguientes:

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    COMENTARIOS

    Se muestra la forma en que, en nuestra opinión, se puede efectuar el registro contable de los ingresos fiscales, cuando el momento de la acumulación de parte de los mismos no coincide con el momento de su realización contable.

Registro contable del IVA

De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. Entre otros supuestos, destacamos los siguientes:

  1. Por lo que se refiere a la enajenación de bienes, se considerará que se efectúa la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contrapresta-cionesy sobre el monto decada unadeellas. (Artículo 11 de la Ley del IVA.)

  2. Respecto de la prestación de servicios, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, excepto tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de la Ley del IVA, en cuyo caso el impuesto correspondiente se causará cuando los mismos se devenguen. (Artículo 17 de la Ley del IVA.)

  3. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. (Artículo 22 de la Ley del IVA.)

  4. En el caso de la importación de bienes intangibles adquiridos de personas residentes en el extranjero o de toda clase de bienes sobre los cuales dichas personas concedan el uso o goce, se considerará efectuada la importación en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación que corresponda. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. (Artículo 26, fracción III, de la Ley del IVA.)

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  5. Para los efectos del acreditamiento del impuesto, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA, indica que uno de los requisitos para poder efectuarlo, es que dicho impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

    Asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley del IVA indica que los contribuyentes podrán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el monto de los bienes importados.

  6. En los casos antes mencionados se deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 o.-B de la Ley del IVA, en relación con el momento en el cual se considera que efectivamente son cobradas las contraprestaciones, a saber:

    1. Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

    2. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en lafecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    3. Se presumirá que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos supuestos, se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, salvo cuando dicha transmisión sea en procuración.

    4. Tratándose de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, mediante las cuales los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas

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    electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

  7. Por lo que se refiere a la transmisión de documentos...

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