Mi contabilidad. Las personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales o ingresos por arrendamiento pueden utilizarla para presentar sus declaraciones de impuestos. Procedimiento para hacerlo

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Mi contabilidad. Las personas físicas con
actividades empresariales, servicios profesionales
o ingresos por arrendamiento pueden utilizarla
para presentar sus declaraciones de impuestos.
Procedimiento para hacerlo
Introducción
Mediante comunicado de prensa, la SHCP, a través del
SAT, indicó que en la página de Internet de este último
organismo se dio a conocer una regla que amplía el uso
de “Mi contabilidad” a personas físicas que tributen en
el régimen de las actividades empresariales y profesio-
nales, así como en el de los ingresos por arrendamiento
de inmuebles (algunas personas morales utilizan esta
herramienta desde 2017).
En este sentido, señaló que a partir del 1o. de octubre
“Mi Contabilidad” está disponible en el portal del SAT,
por lo que se permite a los contribuyentes la opción de
presentar los pagos provisionales de impuestos confor-
me al mismo, si se elige “clasificar facturas”.
Al utilizar la aplicación, 3.8 millones de personas físicas
podrían beneficiarse y tener por cumplido el envío al
SAT del archivo de la contabilidad electrónica, además
de que ya no sería necesario ingresar de forma mensual
su información contable, ni presentar la Declaración in-
formativa de operaciones con terceros (DIOT).
En el portal www.sat.gob.mx se puede encontrar toda
la información relacionada con la herramienta “Mi con-
tabilidad”, así como utilizar los diferentes canales de co-
municación con los que cuenta la autoridad para aclarar
dudas.
Cabe observar que la regla mencionada aún no se ha
publicado en el DOF; sin embargo, la que se dio a co-
nocer en el portal del SAT establece que las personas
físicas del régimen de las actividades empresariales y
profesionales, así como en el de los ingresos por arren-
damiento de inmuebles, excepto las que registren sus
operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis
cuentas” en el portal del SAT y las personas físicas de-
dicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silví-
colas, ganaderas y pesqueras, presentarán los pagos
provisionales del ISR y definitivos del IVA mediante el
aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el portal del
SAT, en el cual deberán manifestar los ingresos y gastos
amparados en sus CFDI, que servirán para generar en
forma automática la determinación del ISR y del IVA.
Los contribuyentes tendrán la opción de presentar los
pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y
gastos; para ello, deberán calcular directamente el pago
provisional o definitivo de que se trate y hacer la captu-
ra de la información en el apartado “Determinación del
impuesto”. Una vez revisada y validada la información,
los contribuyentes enviarán la declaración vía la opción
“Presentar declaración”, obtendrán el acuse de recibo
electrónico y en su caso, la línea de captura. Quienes op-
ten por utilizar los CFDI para el cálculo del ISR y del IVA
no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.
Esta regla aplica a partir del 1o. de octubre de 2018 y
para las declaraciones de septiembre de 2018 en ade-
lante.
Precisamos enseguida el procedimiento para presentar
los pagos provisionales y definitivos del ISR y del IVA de
los contribuyentes mencionados conforme a la herra-
mienta “Mi Contabilidad”.
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Procedimiento para presentar las declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA en “Mi contabili-
dad”
Se muestra el procedimiento para presentar las declaraciones de impuestos de una persona física con ingresos por
el uso o goce temporal de inmuebles (arrendamiento), de manera mensual.
Para acceder a la aplicación, primero se deberá ingresar a la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, como se
observa a continuación:
Se dará un clic en la liga “Mi contabilidad”, y se desplegará la ventana siguiente:
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