Contabilidad Gubernamental en México

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas13-27

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En 2007 se presentó una iniciativa de reforma constitucional sobre el tema de la contabilidad gubernamental, una materia que sabemos existe en todos los entes públicos del país; pero, un tema de un área adjetiva a todas las administraciones que en pocos casos se ha invertido para generar una contabilidad clara, veraz y oportuna de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; sin embargo, en otros casos, muchos para ser más puntual, la contabilidad se basaba en flujo de efectivo, es decir todas las operaciones eran bancos/ingresos y gastos/bancos, por lo que la contabilidad no tenía un reconocimiento patrimonial ni valuación de obligaciones.

Esta situación del siglo pasado facilitaba los reportes en la parte presupuestal, pero en la contable no existía un estado financiero que facilitara la toma de decisiones, ya que la contabilidad era un flujo de entradas y salidas, por lo que era famosa la frase de algunas autoridades “todo lo que entró es todo lo que salió”, y al final de una administración no existía efectivo ni bienes y mucho menos el reconocimiento de obligaciones. Una vez tomada la protesta de la nueva administración se volvía a comprar bienes para operar y liquidar a personas, y lo peor, a criterio del administrador en turno, se hacía una reingeniería de procesos y se volvía a reinventar la contabilidad.

La materia de contabilidad gubernamental, en un nivel superior, era una práctica no conocida en la mayoría de instituciones del país, y los pocos esfuerzos de algunos acaadémicos por llevar una sola materia y con carácter opcional se inhibían a que un egresado practicara en un ente público cuando llegaba a laborar a la administración pública y el “conocimiento era el poder” de los servidores públicos que llevaban décadas trabajando ahí, este conocimiento se trasfería de manera discrecional o partidista.

La evolución de cambio de cédulas de trabajo o tabulares manuales cambia a sistemas informáticos, el cambio de procesos manuales a procedimientos automatizados en sistemas, el cambio de criterios del servidor público a normas aplicadas por administradores, el cambio de una contabilidad de entradas y salidas reconocido como flujo de efectivo a una contabilidad con base en el devengado llamada acumulativa, y lo más importante, el reconocimiento de la sustancia económica en la administración pública fue el detonante para esta transición.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de mayo de 2008, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73 fracción XXXVIII:

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XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

En el DOF del 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Originalmente, esta Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), estaba estructurada por 57 artículos en 5 títulos; de manera general derivado de los transitorios mostraba que en el año 2011 se implementaba la contabilidad gubernamental “armonizada” y la primera cuenta pública sería la de 2012 presentada en 2013.

Así, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

En esta reforma se crean 29 artículo nuevos y un título con énfasis en la transparencia, dando un total de 86 artículos en 6 títulos; de manera general se le da un valor agregado a la “sanción” y a la “transparencia presupuestaria”, y se daba plazo para 2013 y 2014, según los transitorios.

En el DOF con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó una nueva modificación en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en específico el artículo 73, párrafo primero y fracción II, incisos b), d) en su primer párrafo y numeral 1, f) y g).

En esta reforma se daba el cambio del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Norma (FAEB) por el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) que es competencia para los estados en el tema educativo, por lo que el cambio no aplica a todos los entes públicos.

Publicado en el DOF con fecha 30 de diciembre de 2015 se reforman los artículos 4, fracción XII; 9, fracción IV; 11, fracciones VIII y XII; 15, párrafo tercero; 25; 29; 32; 46; 47, párrafo primero; 48; 55; 79, párrafo tercero y 80, párrafo segundo, y se adicionan un último párrafo al artículo 9 y un artículo 10 Bis.

En esta reforma se crea el artículo 10 bis y de manera general se crean los Consejo de Armonización Contable de la Entidad Federativa (CACEF), se redefine “obra en proceso”, “aportaciones” y lo más importante para este documento, “la información financiera”.

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En el DOF del 27 de abril de 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. De manera general, aparte del concepto “responsabilidad hacendaria” se deroga el último párrafo del artículo 15 de la LGCG.

Así, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De manera general se reforman el primer párrafo y la fracción V del artículo 70 de la LGCG referente a los recursos federales.

Recientemente, en el DOF del 19 de enero de 2018 se publicó el DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley...

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