Contabilidad electrónica e ingresarla a la página del SAT

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas228-228

Page 228

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 28 fracción III CFF.

El artículo 28 fracción IV del CFF establece como una obligación que ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Inclusive a través de requerimiento de la autoridad según el artículo 42 fracción II del CFF, La autoridad podrá requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

Por lo que respecta a los párrafos anteriores, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio...

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