Contabilidad fiscal. Forma de llevarla y aspectos poco conocidos

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Introducción

Frecuentemente, los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar contabilidad fiscal no conocen la forma apropiada en que deben llevarla, es decir:

1. No están al tanto de los sistemas que deben utilizar.

2. Por consiguiente, no están enterados de los requisitos de cada sistema.

3. No saben qué libros deben llevar ni el contenido de los mismos.

4. No conocen el plazo que tienen para realizar los asientos en la contabilidad.

Por lo anterior, abordamos diversos aspectos que son poco conocidos por los contribuyentes; antes, se indica el concepto de contabilidad fiscal, quiénes se encuentran obligados a llevarla, así como los requisitos que debe reunir.

Concepto de contabilidad para efectos fiscales

En términos del artículo 28 del CFF, quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones tributarias, los que lleven los contribuyentes, aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en los que las demás disposiciones del CFF hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere este código, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones tributarias.

Obligación de llevar contabilidad para el ISR

De acuerdo con la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se enlistan se encuentran obligados a llevar contabilidad:

Contribuyente Obligación Fundamento
Personas morales del régimen general. Llevar la contabilidad de acuerdo con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. Artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR.

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Contribuyente Obligación Fundamento
Personas morales del régimen simplificado. Llevar la contabilidad en términos del CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. Artículos 81 y 86, fracción I, de la Ley del ISR.
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento. Artículo 133, fracción II, de la Ley del ISR.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, cuando se obtengan ingresos superiores a $1,500 por estos conceptos en el año de calendario anterior. Artículo 145, fracción II, de la Ley del ISR.

No obstante, diversos contribuyentes podrán optar por llevar la contabilidad en términos diferentes a los mencionados o no estarán obligados a llevarla, según se muestra en el cuadro siguiente:

Contribuyente Obligación Fundamento
Personas físicas que únicamente presten servicios profesionales. Podrán optar por llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Artículo 133, fracción II, de la Ley del ISR.
Contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $10’000,000. Podrán optar por llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Artículo 133, fracción II, de la Ley del ISR.
Personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales. Deberán llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Artículo 134, fracción I, de la Ley del ISR.
Pequeños contribuyentes. Deberán llevar un registro de ingresos diarios. Artículo 139, fracción IV, de la Ley del ISR.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, que hayan obtenido ingresos superiores a $1,500 por estos conceptos en el año de calendario anterior. Podrán optar por llevar contabilidad simplificada. Artículo 188 del Reglamento de la Ley del ISR.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, que hubieran optado por la deducción sin comprobar 35% de los ingresos propios. No estarán obligados a llevar contabilidad. Artículo 145, fracción II, de la Ley del ISR.

En relación con lo anterior, según el artículo 32 del Reglamento del CFF, cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos y egresos y de registro de inversiones y deducciones.

Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos siguientes:

1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlos con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley.

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2. Identificar las inversiones realizadas y relacionarlas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.

Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IETU

El artículo 18, fracción I, de la Ley del IETU estipula que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben llevar la contabilidad de acuerdo con el CFF y su reglamento y efectuar los registros en la misma.

Al respecto, la regla I.4.5.1 de la RMF para 2011 indica que los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior llevando la contabilidad simplificada en los términos del CFF y su reglamento.

Si se trata de contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble, podrán no llevar contabilidad; en caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán tener por cumplida esta obligación llevando la contabilidad simplificada.

Contabilidad para los contribuyentes del IVA

El artículo 32, fracción I, de la Ley del IVA dispone que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o las actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales la ley libera de pago.

En este sentido, el artículo 71 del Reglamento de la Ley del IVA señala que los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en...

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