Contabilidad fiscal, ¿es contribuyente con ingresos inferiores a $4'000,000? Prepárese para llevarla en registros electrónicos y enviarla al SAT a partir de 2016

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Introducción

Mediante los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, se estableció la gradualidad de la contabilidad electrónica, y se dispuso que sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000 en 2013, así como las instituciones financieras, serían los que estarían obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a partir del 1o. de enero de 2015, mientras que el resto de los contribuyentes lo harían a partir de enero de 2016. Esta situación la corroboraron tanto el SAT como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en los primeros meses de 2015.

En este sentido, la mayoría de los contribuyentes deberán llevar su contabilidad de manera electrónica y enviarla al SAT a partir de 2016, por lo que desde ahora tendrán que prepararse para cumplir sin contratiempos esta obligación.

Obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica

De acuerdo con el artículo 28, fracción III, del CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Al efecto, la regla 2.8.1.6 de la RMF para 2015 dispone que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de Internet en el portal del SAT, deberán hacerlo en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato xml que contenga lo siguiente:

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. 1. Deberá tener la estructura señalada en el anexo 24 , apartado A, de la RMF para 2015, y se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B del mismo anexo.
2. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
3. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un periodo determinado.
4. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados, como ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

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5. El catálogo de cuentas de los contribuyentes se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor; en este caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, apartado B, de la RMF para 2015.
Balanza de comprobación. 1. Debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al anexo 24, apartado C, de la RMF para 2015.
2. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las diferentes tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, de acuerdo con el artículo 33, apartado B, fracción III, del Reglamento del CFF, el cual establece lo siguiente:
33.......................................................................................................................................
B........................................................................................................................................
III. Permitir la identificación de cada
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