Contabilidad fiscal

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas25-36

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Conceptos que integran la contabilidad fiscal

De acuerdo con los artículos 28 y 45 del Código, así como con el artículo 31 de su Reglamento, la contabilidad para efectos fiscales se integra con los conceptos siguientes:

a) Sistemas y registros contables.

b) Papeles de trabajo.

c) Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, como los siguientes:

• Registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales.

• Registros y cuentas especiales que lleven los contribuyentes cuando no sean obligatorios.

• Libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

d) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros.

e) Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas.

f) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

g) Comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

h) Papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de alma- cenamiento de datos.

i) Cuando el contribuyente adopte el sistema de registro electrónico, deberá conservar, como parte integrante de la contabilidad, la documentación relativa al diseño del sistema y diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación.

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Sistemas que se pueden utilizar para llevar la contabilidad

El artículo 27 del Reglamento del Código señala que los contribuyentes para llevar su contabilidad podrán usar indistintamente los sistemas de registro que a continuación se indican:

a) Manual.

b) Mecanizado.

c) Electrónico.

Cabe destacar que se podrá llevar la contabilidad, combinando los sistemas de registro antes referidos.

Requisitos de cada sistema

Conformeal artículo 28 del Reglamento del Código, los requisitos que deberán reunir los sistemas de registro en cita son los siguientes:

1. Sistema manual

Se deberán llevar los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.

2. Sistema mecanizado

Las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente. Dicha encuadernación podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener ambos libros el nombre, domicilio fiscal y la clave del RFC. En este caso, se podrá optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP mediante reglas de carácter general.

3. Sistema electrónico

Al igual que el sistema mecanizado, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente. Dicha encuadernación podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener ambos libros el nombre,Page 27domicilio fiscal y la clave del RFC. En este supuesto, se podrá optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP mediante reglas de carácter general.

Es importante señalar que no se requiere autorización ni dar aviso a la SHCP para empezar a utilizar cualquiera de los anterioressistemasnipresentarlospara su sellado ante dicha Secretaría.

Libros mínimos que se deberán llevar

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Código, cuando se adopte el sistema de registro manual o mecanizado, se deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor.

En el caso del sistema de registro electrónico, se llevará como mínimo el libro mayor.

No obstante lo anterior, no se libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.

Contenido de los libros

El artículo 29 del citado Reglamento del Código establece el contenido que deben tener los libros contables, a saber:

1. Libro diario

Se deberán anotar en forma descriptivatodas las operaciones, actos oactividades,siguiendoelordencronológicoenqueéstosseefectúenyalavez,indicarel movimiento de cargo o crédito que a cada uno corresponda.

2. Libro mayor

Se deberán anotar los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Asimismo, podrán llevarse libros diarios y mayores particulares por establecimientos o dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, peroPage 28en todos los casos deberá existir el libro diario y el mayor general en el que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

Requisitos mínimos que debe satisfacer la contabilidad

De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento del Código, los sistemas y regis- tros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad,peroentodocasodeberánsatisfacer como mínimo los requisitos siguientes, los cuales permitan:

a) Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal manera que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley.

b) Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción del ejercicio.

c) Relacionar cada operación, acto o actividad, con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

d) Formular los estados de posición financiera.

e) Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada opera- ción.

f) Asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades, así como garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.

g) Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

h) Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de los estímulos fiscales.

i) Identificar los bienes distinguiendo, entre los bienes adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a la donación o, en su caso, aPage 29la destrucción. El contribuyente deberá registrar en su contabilidad, la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en que se efectúen.

Lo anterior será sin perjuicio de que los contribuyentes lleven además los registros a que les obliguen las disposiciones fiscales y utilicen, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Registro de las deducciones autorizadas

Uno de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas de acuerdo conlaLeydelISR,tantodelaspersonasfísicascomodelaspersonasmorales obligadas a llevar contabilidad, es que deben estar debidamente registradas en la misma, y se entiende que se cumple con este requisito, inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

(Artículos 31, fracción IV y 172, fracción V, de la Ley del ISR; 36 y 232, de su Reglamento)

A este respecto, resulta interesante señalar que existe una tesis aislada de la SCJN que menciona que el artículo 24, fracción IV, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (actual artículo 31, fracción IV, de la misma ley vigente a partir del ejercicio fiscal de 2002), al establecer que las deducciones autorizadas en la misma deberán encontrarse debidamente registradas en contabilidad, no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el término debidamente tiene la característica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona, ya que deviene de la palabra deber, que corresponde a la existencia de una carga pre- vista en la ley en comento.

A continuación se transcribe la tesis en comento:

RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVE EL REQUISITO DEL DEBIDO REGISTRO EN...

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