Contabilidad y su envío electrónico

AutorFrancisco J. Arguello García
Páginas60-63
El uso de la tecnología al servicio de la fiscalización no es algo nuevo en México. En las últimas dos
décadas los contribuyentes, sus Contadores y sus asesores han tenido que evolucionar, prepararse
y adaptarse a los requerimientos tecnológicos que imponen las autoridades fiscales, para cumplir
con las obligaciones fiscales; por citar algunos ejemplos recientes están la facturación electrónica
y la generación de comprobantes fiscales electrónicos para soportar la deducibilidad de la nómina
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SEPTIEMBRE 2014
CONTABILIDAD Y SU
ENVÍO ELECTRÓNICO
LO QUE SABEMOS A JULIO DE 2014
Por Francisco J. Arguello García
Hoy en día nos enfrentamos a un nuevo
reto llamado “Contabilidad electrónica y
su envió mediante medios electrónicos a
las autoridades fiscales”, lo cual implicará
adaptar nuestras políticas y sistemas de registro contable
para dar cumplimiento a este requerimiento al que se está
obligado desde el pasado 1 de julio, así como estar listos
para subir nuestra información contable a la página del Ser-
vicio de Administración Tributaria (SAT) el próximo mes de
octubre de 2014.
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
1 DE ENERO DE 2014
El Art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue reforma-
do, en especial sus Fraccs. III y IV, en las cuales se establecieron
nuevas obligaciones y requisitos que deben cumplirse en ma-
teria de registros contables.
En específico la Fracc. III ahora establece que los registros y
asientos contables de todos los contribuyentes deben ser re-
gistrados en medios electrónicos y permanecer en el domici-
lio fiscal del contribuyente, mientras que la Fracc. IV señala
que de forma mensual la información contable deberá ser
ingresada en el portal del SAT, de conformidad con reglas de
carácter general. La entrada en vigor de estas nuevas disposi-
ciones fue prorrogada y entraron en vigor el pasado el 1 de
julio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 Transitorio
de la Resolución Miscelánea para 2014.
2 DE ABRIL DE 2013
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publica el nuevo
Reglamento del CFF, cuyo Art. 33 contiene lo que debe enten-
derse a partir del 1 de julio como “contabilidad para efectos
fiscales”, ya que, por una parte, señala qué documentos e in-
formación debe integrar la contabilidad y por otra, los requisi-
tos que deben cumplir los registros y asientos contables como
sigue:
>Información que debe contener la contabilidad:
»Los registros o asientos contables auxiliares, incluido
el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto,
así como las pólizas de dichos registros y asientos.
»La solicitud de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes, así como sus movimientos.
»Todas las declaraciones presentas al
Servicio de Administración Tributaria.
»Los estados de cuenta bancarios y las
conciliaciones contra los registros contables.
»La documentación relacionada con la contratación
de trabajadores e información relacionada
con el pago de su seguridad social.
»La documentación relativa a
importaciones y exportaciones en materia
aduanera o comercio exterior.

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