Contabilidad electrónica. Procede suspender en el juicio de amparo la obligación de enviarla a la página de Internet del SAT. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Conforme a las reformas del artículo 28 del CFF para 2014, a partir del 1o. de julio de dicho año los contribuyentes debían observar, entre otros aspectos, la siguiente regla en relación con la contabilidad para efectos fiscales (artículo 28, fracción IV, del CFF):

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Precisamente, mediante reglas de carácter general se ha diferido el cumplimiento de dicha obligación hasta abril de 2015, en algunos casos, y hasta febrero de 2016, en otros; sin embargo, desde la fecha precisada (julio de 2014) diversos contribuyentes han presentado juicios de amparo en contra de la misma.

Al efecto, los tribunales colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, se pronunciaron, algunos de ellos, a favor de decretar la suspensión en el juicio de amparo contra los efectos y consecuencias del artículo 28, fracción IV, del CFF (obligación de enviar la contabilidad al SAT), mientras que otros se pronunciaron en contra de otorgar la suspensión referida.

Por ello, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia, mediante la contradicción de tesis 277/2014, en la que resolvió que del análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los artículos 17-K (implementación del buzón tributario) y 28, fracción IV (obligación de enviar la contabilidad al SAT), del CFF por

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decreto publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, se puede establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del SAT, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el...

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