Contabilidad electrónica. Ingresarla al portal del SAT no implica el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades. Tesis del TFJFA

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El artículo 28, fracciones III y IV, del CFF, estipula lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

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III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

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Por otra parte, el artículo 42, fracción IX, del CFF especifica lo siguiente:

42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

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IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

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De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán hacerlo en medios electrónicos, y tendrán que ingresarla de forma mensual a la página de Internet del SAT de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita ese organismo.

2. Las autoridades hacendarias, con objeto de comprobar que...

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