Contabilidad electrónica, ¿qué información debe enviarse al SAT y en qué plazos?

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Introducción

El pasado 1o. de julio entró en vigor la nueva obligación referida en el artículo 28, fracción IV, del CFF, consistente en que las personas que de acuerdo con las disposiciones tributarias estén obligadas a llevar contabilidad, deberán ingresar de forma mensual su información con-table a través de la página de Internet del SAT, en tér-minos de las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

En este sentido, en el DOF del 4 de julio pasado se dio a conocer la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, la cual incluye las reglas para generar la contabilidad que se enviará al SAT, así como los requisitos que deberá cumplir y los plazos en que será enviada.

En esta ocasión, precisamos estos aspectos.

Contribuyentes obligados a enviar la contabilidad electrónica

Según el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF, así como la regla I.2.8.6 de la RMF para 2014, los contribuyentes están obligados a registrar o llevar los asientos que integren la contabilidad en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter que emita el SAT; además, deberán ingresarla de forma mensual a través de la página de Internet del SAT.

Por tanto, de acuerdo con las disposiciones tributarias, los contribuyentes que deberán cumplir esta disposición son los siguientes:

1. Las personas morales del título II de la Ley del ISR (artículo 76, fracción I, de la Ley del ISR).

2. Las personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades (artículo 76, fracción I, de la Ley del ISR).

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3. Los coordinados (artículo 72, fracción III, de la Ley del ISR).

4. Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (artículo 75, fracción II, de la Ley del ISR).

5. Las personas morales con fines no lucrativos (artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR).

6. Las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales (artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR).

7. Las personas físicas del régimen de incorporación fiscal (artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR).

8. Las personas físicas con ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 118, fracción II, de la Ley del ISR).

Al efecto, según la regla I.2.8.2 de la RMF para 2014, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas" para realizar el registro de sus ingresos y gastos; por tanto, estos contribuyentes cumplirán con la obligación de llevar contabilidad electrónica al momento de ingresar la información referida al portal del SAT. Asimismo, las demás personas físicas también podrán optar por utilizar la aplicación "Mis cuentas".

Por lo anterior, la regla I.2.8.6 de la RMF para 2014 exime a las personas físicas que utilizan la aplicación electrónica "Mis cuentas" a ingresar la contabilidad de manera mensual al SAT, pues con registrarla en tal disposición ya habrán cumplido con las obligaciones referidas en el artículo 28, fracciones III y IV, del artículo 28 del CFF.

Contabilidad en medios electrónicos

De acuerdo con la regla I.2.8.6 de la RMF para 2014, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas"...

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