Contabilidad electrónica y envió a la pagina del SAT

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas17-47

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1. Quienes estan obligados a utilizar una balanza de comprobación

El llevar una contabilidad fiscal formal es cuando se entiende que debe tenerse una balanza de comprobación, no obstante existen facilidades para algunos contribuyentes personas físicas de llevar su contabilidad de manera simplificada, especialmente en un sistema que el SAT ha denominado como “Mis Cuentas” que más adelante en este capítulo se explicará.

2. Que es contabilidad para efectos fiscales

El artículo 28 de CFF establece, qué integra la contabilidad, como se aprecia a continuación:

ARTICULO 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la do-

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cumentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

…................................................................................

La contabilidad fiscal es más de lo que estamos acostumbrados a manejar a través de la contabilidad financiera, sobresale el tema de papeles de trabajo, los estados de cuenta que pueden ser bancarios o de cualquier otro tipo, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que pudieran estar pensado en la propia computadora en donde se contiene un medio de almacenamiento, la documentación comprobatoria, etcétera.

Lo anterior abre las posibilidades de registros lo cual tiene también la ventaja que para efectos fiscales no tenemos que considerar que únicamente nuestros libros diario, mayor, auxiliares, balanza de comprobación y estados financieros, sino también registros auxiliares para complementar información por ejemplo para cuentas especiales como es la Cufin, la Cufinre, Cuca, depreciaciones contables y fiscales, relación o auxiliares de ventas, compras, gastos o algún otro.

3. Reglamentos y reglas aplicables a la contabilidad

ARTICULO 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

…................................................................................

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Como se aprecia el propio Código Fiscal de la Federación establece que se cumplan requisitos del reglamento y disposiciones de carácter general, lo anterior en la práctica se da normalmente por lo que refiere a la Resolución Miscelánea, que al mencionarse dentro del Código Fiscal de la Federación le da fuerza jurídica.

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Lo anterior ha dado pie que a través de Resolución Miscelánea se establezcan las reglas para la contabilidad y que en muchas ocasiones se modifican constantemente, por lo que hay que estar pendientes de dichos cambios, no obstante si las reglas de carácter general van en contra o más allá de la propia Ley o en este caso del Código Fiscal de la Federación podrían ser impugnadas por el contribuyente.

4. Contabilidad debera ser electronica

ARTICULO 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

…................................................................................

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Las disposiciones anteriores obligan al contribuyente a llevar la contabilidad fiscal de manera electrónica a partir de las fechas que mencionaremos más adelante.

5. Envio de la contabilidad a la pagina del SAT

ARTICULO 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

…................................................................................

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Se ingresará de acuerdo a las fechas que se mencionarán más adelante.

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6. Personas morales titulo II de la LISR obligadas a llevar contabilidad

Las personas morales del Título II de la Ley de ISR están obligadas a llevar contabilidad según se establece a continuación:

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

ARTICULO 76 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

.................................................................................

7. Personas morales titulo III LISR obligadas a llevar contabilidad

Las personas morales del Título III de la Ley de ISR también están obligadas a llevar contabilidad:

ARTICULO 86 LISR. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar regis-tros en los mismos respecto de sus operaciones.

..................................................................................

Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas

2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las

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sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

CFF 28, LISR 80, 86, LIVA 32, LIEPS 19

“Mis cuentas”

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondien-

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tes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha...

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