La contabilidad electrónica y los entes gubernamentales

AutorMarco Antonio Esquivel Martínez
Páginas52-54
52
FEBRERO 2015
LA CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
Y LOS ENTES
GUBERNAMENTALES
Por Marco Antonio Esquivel Martínez
En México, el gobierno está organizado en forma vertical y horizontal, estableciendo para el primer
caso, su estructura en Federación, entidades federativas y municipios, asignando obligaciones
específicas a cada orden de gobierno. Para el caso de la Federación y las entidades federativas, en
forma horizontal se divide en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, integrados cada
uno por dependencias y, en su caso, se auxilian de organismos descentralizados y organismos
autónomos para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones; para el caso de los municipios,
estos de integran por dependencias generales y organismos descentralizados, los cuales tienen
asignadas tareas específicas que cumplir
Cuando cada una de estas áreas gubernamentales cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propio, son consideradas entes públicos o contribuyentes, quienes deben
cumplir en forma individual con las diversas disposiciones fiscales vigentes en nues-
tro país, entre las que se señala que los contribuyentes tienen la obligación de llevar
los sistemas y registros contables de conformidad con el Art. 28 del Código Fiscal de la Federación
(CFF) y las demás disposiciones relativas y aplicables; dentro de estas, la Fracc. IV, del Art. 22 de la
Ley de Ingresos de la Federación (LIF) considera que, a partir de 2015, los contribuyentes están obli-
gados a llevar su contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable mediante la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al calendario que este
órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
Para cumplir con las obligaciones contables de los entes públicos, se deben considerar los aparta-
dos relativos de las disposiciones fiscales, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG).
En materia fiscal, podemos señalar que, en términos de las Fraccs. XXIII y XXIV, del Art. 79 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Federa-
ción, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entre-
gar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos
descentralizados que no tributen conforme al título II de la LISR.

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