Contabilidad electrónica. Consecuencias por no haberla enviado al SAT

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Introducción

Conforme al SAT, el 30 de abril fue el último día para que los contribuyentes obligados a enviar su contabilidad electrónica (catálogo de cuentas y balanzas de comprobación) correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015, la ingresaran en la página electrónica del SAT, ya sea mediante el buzón tributario o en "Mi portal".

Sin embargo, diversos contribuyentes no han podido cumplir con esta obligación, referida en el artículo 28, fracción IV, del CFF, principalmente por problemas en sus sistemas informáticos, y tienen dudas con respecto a las repercusiones que podrían derivar por no haber enviado al SAT la información mencionada.

Indicamos las consecuencias que, en nuestra opinión, se pueden enfrentar por haber incumplido con esta obligación.

Consecuencias por no haber enviado al SAT la contabilidad electrónica

El artículo 28 del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de...

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