Contabilidad para efectos del IETU

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas173-192

Page 173

De acuerdo con el artículo 18, fracción I, de la Ley del IETU, los contribuyentes sujetos al pago del impuesto, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la ley, deberán llevar la contabilidad, de acuerdo con el CFF y su reglamento y efectuar los registros en la misma.

También llevarán su contabilidad para efectos financieros que les sirva para la toma de decisiones.

Al respecto, conviene destacar diferentes aspectos que deben considerarse para efectuar los registros en la contabilidad financiera de las operaciones realizadas que en adición sirvan para controlar los aspectos del IETU.

Sistema de flujo de efectivo para el IETU

Según el artículo 1o. de la Ley del IETU, el impuesto se calculará de la manera siguiente:

Totalidad de los ingresos cobrados por las actividades gravadas

(–) Deducciones efectivamente pagadas, autorizadas por la ley

(=) Base del impuesto

(x) Tasa aplicable (17% en 2009)

(=) IETU causado

Entre los elementos que se incluyen para determinar el IETU se encuentran los ingresos percibidos y las deducciones autorizadas. En este caso, se debe comentar lo siguiente:

Momento en que se obtienen los ingresos

El artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IETU estipula que se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestacionesPage 174correspondientes a las actividades gravadas, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA.

Si se trata de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de que no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine ese plazo.

Si se trata de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del IETU cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

Por su parte, el artículo 1o.-B de la Ley del IVA indica que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones en los casos siguientes:

1. Si se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

2. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

3. Cuando el precio o la contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración.

4. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto si la transmisión es en procuración.

Page 175

5. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

Momento en que se aplican las deducciones

Según el artículo 6o., fracción III, de la Ley del IETU, para aplicar las deducciones autorizadas por la ley, deben ser efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. En este sentido, se observará lo siguiente:

1. Si se trata de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado.

2. Igualmente, se considerarán efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

3. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

4. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

5. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

Deducciones autorizadas

Conforme al artículo 5o. de la Ley del IETU, los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las

Page 176

actividades gravadas por el impuesto o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienesyservicios,quedenlugaralosingresosporlosquesedebapagarelIETU. No serán deducibles en los términos anteriores las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados.

2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del IETU, el ISR y el IDE, de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Igualmente son deducibles el IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar estos impuestos que le hubieran sido trasladados o que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto si se trata del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

También serán deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del ISR.

3. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les hubieran dado origen hayan estado afectos al IETU.

4. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, de fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que le hubiera dadoorigenalapenaconvencional,se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

5. Entre otras, la creación o el incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyesdeseguridadsocial,realizadosporlasinstitucionesdesegurosautorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8o. de la Ley General de Instituciones yPage 177Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o el incremento que tales instituciones realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

6. Lascantidadesquepaguenlasinstitucionesdesegurosalosaseguradosoa sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

7. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

8. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del ISR.

9. Entre otras, las pérdidas por créditos incobrables, que sufran algunos contribuyentes del sistema financiero, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan ciertos supuestos.

10. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o de fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de acuerdo con ciertas presunciones, hasta por el monto del ingreso afecto a este último impuesto.

Devengación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR