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- Compendio Laboral 2013 - Tomo II
- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De la Contabilidad y Automatización
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 57-58 |
Obligación de llevar contabilidad
ARTÍCULO 106
Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras estarán obligadas a llevar en forma consistente, libros y registros de contabilidad en los que se harán constar todas las operaciones que realicen, para lo cual se sujetarán a los sistemas de registro, catálogo de cuentas, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Solicitud para introducir nuevas cuentas al catálogo contable autorizado
ARTÍCULO 107
Las Sociedades de Inversión que pretendan introducir nuevas cuentas al catálogo autorizado por la Comisión, deberán anexar a su solicitud el proyecto de cuentas y la justificación correspondiente.
Lugar y plazo para publicar estados financieros de las Afore y Siefore
ARTÍCULO 108
Los estados financieros trimestrales deberán publicarse dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan, en dos periódicos de circulación nacional, con excepción del último trimestre del ejercicio, que se publicará con los estados financieros anuales dentro de los noventa días naturales siguientes al día treinta y uno de diciembre del año respectivo. En los mismos plazos, las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán proporcionar a la Comisión y al Banco de México la demás información contable que la Comisión les requiera.
Los estados financieros se publicarán bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.
Medios electrónicos para el intercambio de información previa autorización
ARTÍCULO 109
El intercambio de información entre las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social y los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá efectuarse por medios electrónicos y sólo cuando por contingencias se justifique, previa autorización de la Comisión, podrá efectuarse por otros medios, preservando la confidencialidad de la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley.
Establecimiento de sistemas automatizados para atención de los trabajadores
ARTÍCULO 110
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán establecer equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación para la atención de los Trabajadores, que deberán permitir que se...
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Solicita tu prueba- Compendio Laboral 2013 - Tomo II
- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Disposiciones Preliminares
- De las Administradoras, las Comisiones que cobren y las Sociedades de Inversión
- Disposiciones Comunes para los Trabajadores para los Trabajadores no Afiliados
- De la Recepción de Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores
- De la Dispersión e Individualización de las Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores
- De la Participación de las Empresas Operadoras en Beneficio de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados
- De la Participación de los Institutos Seguridad Social en Beneficio de los Trabajadores
- De los Fondos de Previsión Social
- De las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales
- De los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva
- De la Contabilidad y Automatización
- De las Notificaciones por Correo Electrónico
- De la Inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- De la Vigilancia de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- De la Intervención Administrativa y Gerencial
- De la Disolución y Liquidación de las Administradoras
- Disposiciones Generales
- Transitorios
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