¿Es acreditable el IVA pagado en los consumos en restaurantes en la misma proporción en que se deducen en el ISR?

PáginasA64-A66

Laboro como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que inició operaciones en septiembre de este año y que se dedica a la venta de maquinaria pesada. La empresa contrató a tres agentes de ventas para que promuevan y comercialicen los bienes de referencia, y para que realicen su trabajo se les autoriza el pago de las comidas que tienen con los clientes de la compañía. Es de mi conocimiento que los consumos en restaurantes se pueden deducir parcialmente en el ISR, excepto los que se consideran gastos de viaje, pues éstos sí son deducibles en su totalidad en tal impuesto; sin embargo, ignoro si el IVA derivado de estos gastos es acreditable en los mismos términos en que se deducen en el ISR.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es acreditable el IVA pagado en los consumos en restaurantes en los mismos términos en que se deducen en el ISR?

Respuesta

El artículo 32, fracciones V y XX, primer párrafo de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR