Procedimiento relativo a los enfermos mentales, a los menores y a los que tienen el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotropicos

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PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ENFERMOS
MENTALES, A LOS MENORES Y A LOS QUE TIE-
NEN EL HABITO O LA NECESIDAD DE CONSU-
MIR ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS
CAPITULO I
ENFERMOS MENTALES
ARTICULO 495. Tan pronto como se sospeche que el inculpado
esté loco, idiota, imbécil o sufra cualquiera otra debilidad, enferme-
dad o anomalía mentales, el tribunal lo mandará examinar por peritos
médicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma or-
dinaria. Si existe motivo fundado, ordenará provisionalmente la reclu-
sión del inculpado en manicomio o en departamento especial.
ARTICULO 496. Inmediatamente que se compruebe que el incul-
pado está en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior,
cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, en el que la
ley deja al recto criterio y a la prudencia del tribunal la forma de inves-
tigar la infracción penal imputada, la participación que en ella hubiere
tenido el inculpado, y la de estudiar la personalidad de éste, sin nece-
sidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al judicial.
ARTICULO 497. Si se comprueba la infracción a la ley penal y que
en ella tuvo participación el inculpado, previa solicitud del Ministerio
Público y en audiencia de éste, del defensor y del representante le-
gal, si los tuviere, el tribunal resolverá el caso, ordenando la reclusión
en los términos de los artículos 24 inciso 3, 68 y 69 del Código Penal.
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
ARTICULO 498. Cuando en el curso del proceso el inculpado en-
loquezca, se suspenderá el procedimiento en los términos del artícu-
lo 468, fracción III, remitiéndose al loco al establecimiento adecuado
para su tratamiento.
ARTICULO 499. La vigilancia del recluido estará a cargo de la
autoridad administrativa federal correspondiente.
CAPITULO II
MENORES
ARTICULO 500. En los lugares donde existan tribunales locales
para menores, éstos serán competentes para conocer de las in-
fracciones a las leyes penales federales cometidas por menores de
dieciocho años, aplicando las disposiciones de las leyes federales
respectivas.
ARTICULO 501. Los tribunales federales para menores en las de-
más entidades federativas, conocerán en sus respectivas jurisdiccio-
nes, de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por
menores de dieciocho años.
ARTICULO 502. En las entidades federativas donde hubiere dos
o más tribunales para menores, conocerá del caso el que hubiere
prevenido.
ARTICULOS 503 al 522. Derogados.
495-501CODIGO FED. PROCED. PENALES/ENFERMOS...
TITULO DECIMOSEGUNDO

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