De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas98-99
EDICIONES FISCALES ISEF
98
Para el supuesto de que, aun después del ejercicio de la garantía
y bonificación antes señaladas, el proveedor no haya corregido los
defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de
las dos acciones que se señalan a continuación:
I. Solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el provee-
dor asumirá todos los gastos relacionados con la misma; o
II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor
tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los
intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo pá-
rrafo del artículo 91 de esta Ley.
ARTICULO 74. Los proveedores deberán efectuar la entrega física
o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el
consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente esta-
blecidas u ofrecidas.
ARTICULO 75. En los contratos de adhesión relacionados con
inmuebles se estipulará la información requerida en el Capítulo VII,
fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que
individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo
73 Ter. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que
conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos
de investigación.
ARTICULO 76. La Procuraduría podrá promover ante la autoridad
judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumi-
dores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este Capítulo,
en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumpli-
miento, mientras subsista la causa de la acción.
CAPITULO VIII BIS
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS
TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE
MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER
OTRA TECNOLOGIA
ARTICULO 76 BIS. Las disposiciones del presente Capítulo
aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las
transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas
transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el
consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o
transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autori-
zación expresa del propio consumidor o por requerimiento de auto-
ridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos dis-
ponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información
proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a
la celebración de la transacción, de las características generales de
dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de
celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y
demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para
presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
73QUINTUS-76BIS

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