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¿Se debe entregar el crédito al salario que resulte derivado del cálculo de la PTU, a contribuyentes que ya no se encuentran sujetos a una relación laboral?

Soy subcontador de una empresa que tributa en el régimen general de la Ley de ISR. En mayo pasado, publicamos un anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de México, informando a los trabajadores que laboraron en la empresa durante el ejercicio fiscal de 2002, de la entrega de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Al momento de realizar el cálculo del impuesto por la PTU, resultó que varias personas que laboraron durante el ejercicio fiscal de 2002, y que actualmente ya no se encuentran laborando en la empresa, tienen crédito al salario por devolver.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Se debe entregar el crédito al salario que resulte derivado del cálculo de la PTU, a contribuyentes que ya no se encuentran sujetos a una relación laboral?

- Respuesta

El primer párrafo del artículo 115 de la Ley de ISR señala lo siguiente:

7 15. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del articulo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del articulo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a los siguientes párrafos.

Al respecto, el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del ISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación da la relación laboral.

Por otro lado, conforme al penúltimo párrafo del artículo 115 de la misma ley, en caso de que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de aplicar la tarifa del artículo 113, disminuido con el subsidio que en su caso resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar a éste la diferencia que se obtenga.

Asimismo, en el artículo 86 del Reglamento de la Ley del ISR se indica que, tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 80 (actualmente, 113) de la Ley del ISR, la persona que haga estos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme al procedimiento establecido en el mismo ordenamiento. Conviene observar que en el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, se señala que continuará aplicándose el Reglamento de la Ley del ISR en lo que no se oponga a esta ley y hasta en tanto se expida uno nuevo.

De lo anterior se concluye que no existe disposición alguna para no entregar...

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