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Efectos de la modificación sa@larial en la amortización de créditos del Infonavit

Soy encargada del área de recursos humanos de una empresa dedicada a la fabricación de artículos de plástico; entre las funciones que me corresponde realizar, se encuentra la presentación de los avisos de alta, baja y modificación de salarios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como el cálculo de cuotas obrero-patronales por medio del Sistema único de autodeterminación (SUA).

El 1o. de septiembre de 2004 me notificaron una cédula de determinación de diferencias, por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) referente a la amortización de un crédito correspondiente al sexto bimestre de 2002, las diferencias se deben a una modificación de salario fijo por incremento otorgado por el patrón a partir del 16 de noviembre de 2002, misma que el instituto está considerando para calcular la amortización del crédito de un trabajador.

Así, el Infonavit determinó diferencias por la modificación salarial ocurrida el 16 de noviembre de 2002; sin embargo, para calcular la amortización correspondiente al crédito de este trabajador me basé en lo que indica el folleto para reducir los porcentajes de descuentos, aprobado el 14 de octubre de 1997 por el Consejo de Administración del Infonavit (CAI), que permite calcular la amortización de créditos con el salario diario integrado al inicio del bimestre, cuando se trate de créditos con tipo de descuento en porcentaje. Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Para calcular la amortización de un trabajador es válido considerar el salario diario integrado al inicio del bimestre o se deben considerar todas las modificaciones salariales ocurridas en el mismo?

Respuesta

En términos del artículo 29, fracción III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfo), la integración y el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos a los trabajadores será la contenida en la fracción II del mismo precepto, donde se señala que en lo que corresponde a la integración y el cálculo de la base y el límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Ahora bien, las modificaciones salariales presentadas ante el IMSS reflejan los aumentos o disminuciones realizados al salario diario base de...

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