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Devolución de IVA con declaratoria de contador público registrado, ¿puede hacerse cuando aún no se ha presentado el dictamen respectivo?

Soy contador de una persona moral en la que se optó por dictaminar los estados financieros del ejercicio de 2003 para efectos fiscales; es la primera ocasión en la que se ejerce dicha opción.

Durante lo que va del ejercicio de 2004 se han generado saldos a favor de IVA por montos importantes, los cuales se desean solicitar en devolución; sin embargo, dado el trabajo administrativo que esto representa no se ha realizado la solicitud correspondiente. Platicando al respecto con un colega, me comentó que la solicitud de devolución del IVA con declaratoria de contador público registrado puede hacerse antes de la presentación del dictamen, y como también se pretende ejercer la opción de dictaminar los estados financieros de 2004, me pareció una alternativa interesante para la devolución de los saldos a favor de IVA que se han generado en este ejercicio.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Puede solicitarse la devolución de los saldos a favor de IVA con declaratoria de contador público, aun cuando no se ha presentado el dictamen de los estados financieros del ejercicio al que corresponden los saldos a favor?

Respuesta

El primer párrafo del artículo 15-B del Reglamento de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley, los contribuyentes acompañarán a la solicitud de devolución únicamente la declaratoria formulada por el contador público registrado ante la Secretaría en los términos del artículo 52, fracción I del Código, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, el dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor, siempre que en dicha declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente.

Conforme a esta disposición, sí es posible solicitar la devolución de un saldo a favor de IVA con declaratoria de contador público registrado, antes de que éste emita el dictamen de los estados financieros referido al periodo al que corresponda el saldo a favor.

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