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Tratamiento del IVA acreditable y por pagar cuando un contribuyente es cliente y proveedor a la vez

Soy contador de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la compraventa de refacciones y auto-partes para automóviles. Recientemente, efectuamos una compra, por una cantidad considerable, a uno de nuestros proveedores, el cual a su vez tiene un adeudo con nosotros por una venta que le realizamos a crédito. Tengo entendido que para efectos de la Ley del IVA se consideran efectivamente cobradas, entre otras, las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, o bien cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Por razones de liquidez, la empresa no puede pagar en efectivo el adeudo que tiene con dicho proveedor, por lo que se acordó no pagarlo, y que a su vez se cancele la deuda que el proveedor tiene con la empresa.

Lector de Monterrey, Nuevo León

- Pregunta

¿Se puede considerar acreditable el IVA relativo a una compra que no se pagó en efectivo, sino que se compensó con una deuda que el proveedor tiene con el contribuyente-

- Respuesta

El artículo 1o.-B de la Ley del IVA indica lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Una de las formas de extinción de las obligaciones a que hace referencia el Código Civil Federal, es la compensación; en este sentido, el artículo 2185 del ordenamiento en cita dispone lo siguiente:

Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Por otro lado, el artículo 5o. de la Ley del IVA señala los requisitos para que proceda el acreditamiento de este impuesto, entre otros, que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes respectivos, que se trate de erogaciones que sean deducibles para los fines del ISR y que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

De acuerdo con lo señalado antes, se puede afirmar lo siguiente:

1. En el mes en que se efectúa la compensación, se considera efectivamente cobrado el IVA relativo a la venta realizada al proveedor, debido a que la obligación de pago se extingue por este medio, y, por tanto, como un IVA causado.

2. El proveedor deberá considerar efectivamente cobrada la contraprestación de la compra realizada por la empresa en el mes en que se efectúe la compensación, debido a que su interés como acreedor fue satisfecho por este medio.

Es de observar que la Ley del IVA no hace referencia al momento en que se considera...

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