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¿A partir de qué monto los pequeños contribuyentes deben expedir notas de venta?

Laboro como auxiliar en un despacho contable. Hace poco, me asignaron la contabilidad de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes y que se dedica a la compraventa de libros usados, cuyo valor de venta en la mayoría de los casos no excede de $50; dicha persona me consultó respecto a si existe un monto mínimo para estar obligado a expedir la nota de venta respectiva, o si se debe expedir en todos los casos, independientemente del monto que ampare.

Al analizar las modificaciones de la miscelánea fiscal, observé que existe una regla que permite a los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, no emitir comprobantes simplificados hasta el importe de $100.

Lector de Ocosingo, Chiapas

- Pregunta

¿Cuál es el monto mínimo por el que los pequeños contribuyentes deben expedir notas de venta?

- Respuesta

El artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, señala lo siguiente:

139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Al respecto, la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, indica:

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.

Esta regla se refiere a contribuyentes obligados a expedir comprobantes que sirvan para deducir o acreditar fiscalmente, ya que alude al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en consecuencia, los comprobantes simplificados a los que se refiere son los previstos en el artículo 37 del Reglamento del CFF, y no a las notas de venta que señala la fracción V del artículo 139 de la Ley del ISR.

Es de observar que el criterio del SAT al respecto, es que los pequeños contribuyentes deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, por cualquier operación y monto que se realice; este criterio se indica en la sección de preguntas frecuentes de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Por lo antes expuesto, consideramos que los pequeños contribuyentes no pueden aplicar la disposición de la regla antes transcrita, dado que aplica a la expedición de comprobantes simplificados y no a las notas de venta que expiden los pequeños contribuyentes. Asimismo, según la fracción IV del artículo 83 del CFF, constituye una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad no expedir o no entregar comprobantes, o expedirlos sin requisitos fiscales, misma que para estos...

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