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Retiro de recursos por desempleo de la cuenta individual del trabajador

Soy gerente del departamento de recursos humanos en una empresa dedicada a la compraventa de artículos de oficina. Recientemente uno de nuestros trabajadores nos informó de su pretensión de dar por terminada la relación de trabajo, a fin de iniciar un negocio propio.

Al trabajador le fueron pagadas todas las cantidades correspondientes por concepto de finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Dos meses después de terminada la relación laboral el ex empleado se comunicó con nosotros para expresar su voluntad de reingresar a trabajar a la empresa, ya que su proyecto de negocio no funcionó como lo esperaba.

Sin embargo, la empresa no cuenta con alguna vacante por el momento, pero tenemos intención de ayudarlo, pues durante el tiempo que prestó sus servicios en la empresa demostró ser una persona honesta y trabajadora. En este sentido, sé que de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), el trabajador tiene derecho a disponer de ciertos fondos acumulados en su subcuenta de retiro, durante el tiempo que se encuentre desempleado, previa solicitud.

Lector de Jalapa, Veracruz

- Pregunta

¿El trabajador desempleado puede disponer de los fondos acumulados en su cuenta individual?

- Respuesta

Sí, ya que en términos del artículo 191, fracción II, de la LSS, durante el tiempo que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo de la propia subcuen-ta. Este derecho podrá hacerse efectivo luego de haber transcurrido 46 días naturales después de la fecha en que el trabajador causó baja como asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Según el último párrafo del artículo 191 de la LSS, este derecho sólo podrá ser ejercido por los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha señalada. Para ello, se deberá presentar la solicitud correspondiente ante la administradora de fondos para el retiro (Afore) respectiva.

Para llevar a cabo el trámite, el interesado deberá obtener el...

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