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¿Están obligadas al pago del impuesto al activo (IA) las personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de inmuebles a empresas que componen el sistema financiero?

Laboro como asistente de impuestos en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes de la firma es una persona física propietaria de un edificio de departamentos que se rentan a diferentes familias. El mes pasado, esta persona adquirió otro inmueble que otorgará en arrendamiento a una institución de crédito. Mi supervisor me comenta que según la Ley del IA, por el edificio de departamentos no se debe pagar este impuesto, dado que los arrendatarios no son causantes de esa contribución; sin embargo, por el inmueble que se otorgará en arrendamiento a la institución de crédito sí se debe causar el referido impuesto, pues esta última se considera contribuyente del IA. Me surge la duda si esto es verdad, ya que un amigo me indicó que no se debe pagar el impuesto referido por inmuebles que se rentan a empresas que componen el sistema financiero, ya que las mismas son parcialmente contribuyentes del IA, en razón de que sólo deben pagarlo por el activo no afecto a su intermediación financiera.

Lector de México, Distrito Federal

- Pregunta

¿Las personas físicas que otorgan inmuebles en arrendamiento a instituciones de crédito deben pagar el IA por tales bienes o no son causantes de esta contribución?

- Respuesta

El artículo 1o., primer párrafo, de la Ley del IA establece lo siguiente:

1o. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-Ay149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

Por su parte, el párrafo tercero del mismo artículo 1 o. indica lo siguiente:

Las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediación financiera.

Cabe recordar que en términos del artículo 14 de la Ley del IA y del numeral 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las instituciones de crédito son empresas que componen el sistema financiero.

En relación con su pregunta, existen diferentes opiniones respecto a si las personas físicas que otorgan inmuebles en arrendamiento a empresas que componen el sistema financiero deben pagar el IA por tales bienes. Entre otras, cabe citar las siguientes:

  1. La primera de...

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