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Constancias de retenciones, ¿deben entregarse a todos los trabajadores?

Soy auxiliar del departamento de nóminas de una persona moral que tributa conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El pasado mes de diciembre, el departamento de impuestos nos informó que el 31 de enero de 2007 sería la fecha límite para entregar las constancias de percepciones y retenciones a todos los trabajadores; sin embargo, en un curso de reformas fiscales un colega me comentó que esta constancia sólo debía entregarse a los trabajadores que comunicaran por escrito al empleador que presentarían la declaración anual.

Lector de Monterrey, Nuevo León

- Pregunta

¿Se debe entregar la constancia de percepciones y retenciones a todos los trabajadores o sólo a aquellos que comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual?

- Respuesta

Conforme al artículo 118, fracción III, de la Ley del ISR, entre las obligaciones de los empleadores está la siguiente:

  1. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Empero, de acuerdo con la regla 3.13.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007, incluída en la décima resolución modificatoria a dicha miscelánea (DOF 21/XII/2006), los empleadores sólo estarán obligados a proporcionar a las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios, en los siguientes casos:

  1. Cuando las cantidades cubiertas excedan de $300,000.

  2. Cuando los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual.

  3. En los casos en que los trabajadores las soliciten.

Al parecer, la intención de la regla es que las constancias se proporcionen sólo a los trabajadores que estén obligados a la presentación de la declaración anual o cuando lo soliciten al empleador; sin embargo, la regla referida, al publicarse antes que la LISR para 2007 (DOF 27/XII/2006), no consideró que este ordenamiento estipula que los trabajadores están obligados a presentar la declaración anual cuando sus ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado excedan de $400,000, supuesto que por disposición transitoria de la ley en cita aplica para la presentación de las declaraciones anuales de 2006.

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Laboro como contador independiente. Hace unos días, una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) solicitó mis servicios; los socios de esta persona me pidieron que actualice la contabilidad de la empresa, así como su situación fiscal. Al revisar los documentos referentes a las declaracio-nes de impuestos federales por las que se está obligado al pago, me di cuenta de que no se han pagado algunos impuestos del ejercicio 2001, por lo que considero que se deben cubrir, con...

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