De las Consultas y Certificaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas774-775

Page 774

ARTÍCULO 21.

Consulta y solicitud de certificaciones de los asientos

Los actos mercantiles inscritos en las bases de datos del Registro son de carácter público, cualquier persona podrá consultarlos y solicitar certificaciones respecto de los asientos contenidos en ellas conforme a lo previsto en los lineamientos que al efecto expida la Secretaría, previo el pago, en su caso, de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 22.

Niveles de acceso de las consultas a las bases de datos del RPC

Las consultas que se efectúen a las bases de datos del Registro se sujetarán a los siguientes niveles de acceso:

I. Consulta general;

II. Consulta realizada por fedatarios públicos;

III. Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;

IV. Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada; y

V. Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secretaría autorice expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Para efecto de lo anterior, se deberá identificar plenamente al usuario que solicita la consulta, así como el derecho que tenga a la información, de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo y los lineamientos que establece la Secretaría de conformidad con el artículo 18 del Código de Comercio.

Dichas consultas podrán efectuarse directamente en las oficinas del Registro o a través del SIGER.

ARTÍCULO 23.

Formas de efectuar la presentación de la solicitud de certificación

Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del Código de Comercio, la solicitud de certificación podrá hacerse directamente en las oficinas del Registro o vía remota por medios electrónicos através del SIGER.

ARTÍCULO 24.

Expedición de las certificaciones por los responsables de las oficinas

Para efecto de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20-Bis del Código de Comercio, los responsables de las oficinas expedirán las certificaciones de las inscripciones que respecto de un folio electrónico de una sociedad o comerciante obren en la base de datos de la entidad federativa respectiva o de los archivos electrónicos de los documentos que obren en los archivos de la institución y de los cuales se haya derivado la inscripción...

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