De las consultas y certificaciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas8-9
8
21-25 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO III
DE LAS CONSULTAS Y CERTIFICACIONES
ARTICULO 21. Los actos mercantiles inscritos en las bases de
datos del Registro son de carácter público, cualquier persona podrá
consultarlos y solicitar certificaciones respecto de los asientos conte-
nidos en ellas conforme a lo previsto en los lineamientos que al efecto
expida la Secretaría, previo el pago, en su caso, de los derechos
correspondientes.
ARTICULO 22. Las consultas que se efectúen a las bases de da-
tos del Registro se sujetarán a los siguientes niveles de acceso:
I. Consulta general;
II. Consulta realizada por fedatarios públicos;
III. Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones
auxiliares del crédito, entidades financieras, comercializadoras y de-
más personas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre
un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;
IV. Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin
proporcionar información individualizada; y
V. Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secre-
taría autorice expresamente el uso de la información conforme a las
leyes y reglamentos aplicables.
Para efecto de lo anterior, se deberá identificar plenamente al
usuario que solicita la consulta, así como el derecho que tenga a la
información, de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo
y los lineamientos que establece la Secretaría de conformidad con el
artículo 18 del Código de Comercio.
Dichas consultas podrán efectuarse directamente en las oficinas
del Registro o a través del SIGER.
ARTICULO 23. Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 30 del Código de Comercio, la solicitud de certificación
podrá hacerse directamente en las oficinas del Registro o vía remota
por medios electrónicos a través del SIGER.
ARTICULO 24. Para efecto de lo dispuesto por la fracción IV del
artículo 20 Bis del Código de Comercio, los responsables de las ofici-
nas expedirán las certificaciones de las inscripciones que respecto de
un folio electrónico de una sociedad o comerciante obren en la base
de datos de la entidad federativa respectiva o de los archivos electró-
nicos de los documentos que obren en los archivos de la institución y
de los cuales se haya derivado la inscripción correspondiente.
Las certificaciones pueden ser literales o concretarse a determina-
dos contenidos de las inscripciones de los actos jurídicos inscritos en
cualquier folio electrónico.
ARTICULO 25. La cancelación de las inscripciones procederá
cuando:
I. Se extinga el acto inscrito;

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